Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Febrero de 2015, expediente FPO 023000131/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinticinco días del mes de febrero de 2015, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de Skanata y A.L.C. de Mengoni, a fin de dictar sentencia en autos:

Expte. Nº 23000131/2008/CA1.- ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA c/ GALEANO, C.Z. s/EXPROPIACIÓN /

RETROCESIÓN

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 186/189, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

OFICIAL 2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo USO apelado y en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda de expropiación regular y ordenó la transferencia de los inmuebles objeto del litigio a la Entidad Binacional Yacyretá; por otro lado, impuso las costas a la expropiante y reguló los honorarios profesionales de la Dra.

N.N.F., en un 5,5% como abogada y en un 30% de dicho monto como procuradora.

3) Contra dicha sentencia, a fs. 192 apela la actora y expresa agravios a fs. 209/210, cuyo agravio se sintetiza en la regulación de honorarios de la Dra. F..

En este sentido, sostiene la apelante que yerra el aquo al regular los honorarios en un 5,5% del monto total del proceso Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación ya que la destinataria de los emolumentos, únicamente actuó en representación de la Sra. S.R., quien acreditó derechos sobre una parte de un inmueble.

Que, por otro lado, sostiene la apelante que al no existir diferencia entre lo depositado y lo establecido en la sentencia, no se debe considerar el total del monto del proceso sino las pautas establecidas en el art. 6 y el 8 de la ley 21839.

4) Sentado ello, y adentrándome en el análisis de la cuestión traída a debate, en primer término observo en la sentencia apelada que el aquo ha regulado los honorarios de la letrada “…

teniendo en cuenta la actuación personal y directa de los profesionales, la extensión de los trabajos realizados, la importancia económica que el resultado favorable...

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