Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Agosto de 2012, expediente 11.088/09
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2012 |
sadas, Agosto 10 de 2012.-
AUTOS Y VISTOS:
1) Que, de acuerdo a lo resuelto por la Excma.
Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Fallo de fs. 1671 en el que comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal de fs. 1648/1650 y a ellos se remite en razón de brevedad, es que corresponde a este tribunal dictar nuevo fallo de conformidad a lo dispuesto por los arts. 285 ap. 3º in fine CPCC y 16 de la ley 48.
2) Que, entonces surge de lo ordenado por el Máximo Tribunal -sin perjuicio de que esta Cámara hubo decidido en las resoluciones recurridas y motivo de examen por el Máximo Tribunal, cuestiones solamente procesales-, que corresponde decidir en lo relativo a dos temas, lo que se exponen a continuación:
Que, resulta claro y contundente que de la lectura del dictamen de fs. 1648/1650, en especial del acápite -
IV- -
al que se remitiera el Máximo-, se resuelve que este Tribunal omitió
considerar en resolución de fs. 1327 de fecha 17/12/2008 y en resolución de fs. 1389 de fecha 25/03/2009, las serias alegaciones del Estado Nacional respecto de la aplicación de astreintes por considerar se hubo sustraído del cumplimiento de las obligaciones a su cargo y de la variación del monto de condena que planteara también el demandado según surgiera de los cálculos practicados por el Area Contable de Entes Liquidados que arrojara una diferencia en menos a valores del 1º de Abril de 1991, ni los vinculados a que debían adecuarse los honorarios regulados en el proceso a aquel monto (la negrilla es nuestra).-
-
En atención a ello y respecto a los astreintes, conforme la Ley 23.982, las obligaciones comprendidas en su ámbito se consolidan después del reconocimiento firme, en sede administrativa o judicial (art. 1º). En ese momento se produce la novación de la obligación principal y de sus accesorios, aspecto que no puede soslayarse al momento de practicar la liquidación correspondiente.
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