Por Enrique Gaia

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2012

POR

ENRIQUE GAIA

Por disposición del Sr. Juez de Distrito de la 6ta. Nominación de Rosario; por resolución judicial de fecha 30 de mayo de 2012 - 5 de julio de 2012 y 12 de julio de 2012, y demás condiciones de Autos; Secretaría autorizante, hace saber que en los Autos caratulados: VILLA LUIS MIGUEL s/Pedido de Quiebra, Expte. Nº 126/09, Secretaría que suscribe, hace saber que el martillero Enrique Raúl Gaia Mat. 88-G-10 - CUIT: 20-06137553-9; rematará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, sito en calle Balcarce 1651 primer piso pasillo del medio, el día 17 de agosto de 2012 a las 9,00 horas: Primero: La mitad indivisa del inmueble sito en calle Cerrito 553 - 3º Piso, anotado al Tomo 865; Folio 332, Nº 206.885 Propiedad Horizontal, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro General Rosario.- El inmueble saldrá a la venta según el acta de constatación (fs. 576/578) y del siguiente modo. Con la base de $ 100.000. (valor de mercado). Y de no haber postores por dicha base. Con una única y última Retasa del 25%. Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de su compra en el acto del remate, con más el 3% de comisión, todo en dinero efectivo pesos, y/o cheque certificado; el saldo deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador al aprobarse la subasta. Hágase saber que de acuerdo a lo establecido en las comunicaciones “B” 10.085 y “A” 5212 del B.C.R.A cuando la suma ofertada supere al monto de $ 30.000.- no podrá realizarse en efectivo. Optando por los medios de pagos mencionados, o bien depositando el importe en el Banco Municipal de Rosario. Suc. 80- Caja de Abogados- a la orden de este Juzgado y para la presente causa. Respecto del saldo de precio se deberá adoptar igual modalidad. Es decir, superando el monto de $ 30.000.- se realizará por transferencia interbancaria, informando al Juzgado los datos de identificación de la cuenta y de su clave bancaria uniforme (CBU). En caso de incumplimiento de la normativa vigente, se hace saber de manera expresa, que se efectuará la comunicación respectiva por este Tribunal y/o el Martillero interviniente, a la A.F.I.P.-Impuestos, tasas y contribuciones, como así también I.V.A. si correspondiere. Etc. Serán a cargo del adquiriente. A partir de la fecha del auto declarativo de quiebra, (Resolución Nº 5300 de fecha 30/03/2010). El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación en el que se...

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