Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2013, expediente CAF 035016/2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Expte. 35016/2012 ENRE-RESOL 175/12 c/ EDESUR SA s/PROCESO

DE EJECUCION

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 75 y 77

contra la resolución obrante a fs. 69/74 y vta.; y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 69/74 y vta., la señora jueza de la anterior instancia resolvió desestimar la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de la deuda y por litispendencia así como las defensas de falta de acción e inconstitucionalidad articuladas por Edesur S.A. y, por consiguiente, mandó llevar adelante la presente ejecución hasta hacerse íntegro pago al ENRE de la suma por ella reclamada con más los intereses que resultaren de aplicar la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina desde que aquélla es debida y hasta el efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada vencida.

Señaló que Edesur S.A. no había alegado la existencia de vicios relativos a la forma extrínseca de los títulos base de la ejecución en los términos del art. 544, inc. 4º, del código procesal, motivo por el que la inhabilidad de título planteada no podía ser admitida.

Agregó que las resoluciones mediante las que se impusieron las multas reclamadas gozaban de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que le confería el art. 12 de la ley 19.549, y recordó que por imperio del punto 5.3 del subanexo IV del Contrato de Concesión, el pago de la sanción debía llevarse a cabo de forma previa a la interposición de los recursos legales.

Aclaró que no obstaba a tal conclusión el argumento vinculado a que era necesaria la existencia de una ley específica que estableciera la admisibilidad de la ejecución y manifestó –en síntesis- que Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

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el título había sido expedido en el marco de los arts. 520 y 523 del código procesal y lo prescripto en los artículos 604 y 605 del citado plexo normativo revestía carácter general, resultando de aplicación en todos aquellos supuestos en que –como en el caso- no existía una norma específica en la que se estableciera un procedimiento de ejecución particular. Apoyó su postura en jurisprudencia de esta Cámara, que citó, en la cual se afirma que no es necesaria una ley específica que establezca la admisibilidad de la vía ejecutiva para el cobro judicial de una multa.

Puntualizó que en autos no resultaba posible el análisis y resolución de cuestiones que importaran adentrarse en la causa de la obligación en tanto ello excedía el acotado marco cognoscitivo de procesos como el promovido. En este marco, no era dable examinar lo atinente a la existencia del Acta Acuerdo de Renegociación Integral del Contrato de Concesión de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, ratificada mediante decreto 1959/06 y los denunciados incumplimientos del ENRE, máxime cuando ella era anterior a la imposición de la sanción.

  1. Que, contra tal resolución, la ejecutada interpuso y fundó su recurso de apelación (fs. 77 y fs. 84/103 vta., respectivamente),

    que fue contestado por su contraria a fs. 105/110 vta.

    1. En su memorial de agravios, Edesur SA sostuvo,

      básicamente, que se había efectuado una errónea consideración de la validez del título ejecutivo. Al respecto precisó que su fuerza ejecutiva había sido especialmente controvertida en cuanto a sus elementos intrínsecos y más allá de los requisitos formales que debía contener, la jurisprudencia había admitido que en el marco de la excepción de inhabilidad de título se examinaran las defensas fundadas en la inexistencia de la deuda cuya ejecución se pretendía.

      En este contexto, indicó que los elementos aportados a la causa y las pruebas ofrecidas permitían afirmar que la deuda invocada por su contraria no se encontraba en condiciones de ser reclamada, por Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA IV

      cuanto los actos administrativos que pudieran eventualmente otorgarle carácter ejecutivo al título no reunían los requisitos necesarios a ese efecto.

      Ello era así, acotó, porque la decisión sancionatoria, de carácter penal, no había sido revisada por las autoridades jerárquicas competentes en la materia ni por el Poder Judicial, de lo que cabía inferir que dicho acto, por no encontrarse firme, no podía presumirse legítimo ni,

      por ende, ejecutarse.

      Consideró, asimismo, que ni las normas de creación del ENRE ni las procesales...

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