Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 056355/2015/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 56355/2015 ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO Buenos Aires, 6 de octubre de 2016. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante resolución de fs. 99/vta., la Sra. Jueza a quo,
rechazó la falta de legitimación interpuesta por la empresa Edesur S.A.,
adhiriendo al dictamen fiscal de fs. 96/97 vta., con costas.
El Sr. Fiscal sostuvo que la legitimación requiere la existencia
de un nexo lógico entre el status afirmado por el litigante y el reclamo que
se procura satisfacer.
Así, señaló que conforme surge del Capítulo XII de la ley
24.065, el ENRE tiene por función hacer cumplir esa ley, su
reglamentación y las disposiciones complementarias, controlando la
prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas
en los contratos de concesión. También la de aplicar las sanciones
previstas legalmente, en los reglamentos y contratos de concesión, los
que le confieren la facultad de promover ante los tribunales competentes,
acciones para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
Añadió que si bien las multas tienen como destinatarios a los
usuarios, es claro que el Ente Regulador está facultado para solicitar en
sede judicial la ejecución de los actos dictados en el marco de su
competencia. Por ello entendió que el organismo se encuentra legitimado
judicialmente para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas
en ejercicio de sus funciones.
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Que a fs. 101, la demandada interpuso recurso de
apelación y lo fundó a fs. 103/116 y fue contestado por su contraria a fs.
120/123 vta.
En lo que aquí corresponde decidir, argumentó que el ENRE
carece de legitimación para iniciar esta acción por no ser el titular de las
acreencias que integran las penalidades que se pretende ejecutar, ya que
los destinatarios de estas bonificaciones son los usuarios.
Entendió que la competencia del ente regulador debe
limitarse exclusivamente a determinar la existencia de un incumplimiento
contractual y en su caso a la imposición de una sanción dentro de los
Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #27570394#163936266#20161007090258284 parámetros del Marco Regulatorio, pero no a exigir judicialmente la
acreditación de las penalidades destinadas a usuarios, ya que no resulta
ser el titular de las acreencias.
Agregó que la reforma constitucional del año 1994 amplió los
sujetos legitimados para accionar judicialmente, pero eso no implicó
legitimar a los organismos del Estado ni a las asociaciones de usuarios a
instar el ejercicio jurisdiccional para la defensa de todo y cualquier
derecho de aquéllos.
Añadió que el ENRE no puede exigir el pago de las
bonificaciones debidas a los usuarios, impuestas mediante las sanciones
reclamadas en esta causa, toda vez que no se persigue la defensa de un
derecho...
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