Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 056355/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 56355/2015 ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO Buenos Aires, 6 de octubre de 2016. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fs. 99/vta., la Sra. Jueza a quo,

    rechazó la falta de legitimación interpuesta por la empresa Edesur S.A.,

    adhiriendo al dictamen fiscal de fs. 96/97 vta., con costas.

    El Sr. Fiscal sostuvo que la legitimación requiere la existencia

    de un nexo lógico entre el status afirmado por el litigante y el reclamo que

    se procura satisfacer.

    Así, señaló que conforme surge del Capítulo XII de la ley

    24.065, el ENRE tiene por función hacer cumplir esa ley, su

    reglamentación y las disposiciones complementarias, controlando la

    prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas

    en los contratos de concesión. También la de aplicar las sanciones

    previstas legalmente, en los reglamentos y contratos de concesión, los

    que le confieren la facultad de promover ante los tribunales competentes,

    acciones para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

    Añadió que si bien las multas tienen como destinatarios a los

    usuarios, es claro que el Ente Regulador está facultado para solicitar en

    sede judicial la ejecución de los actos dictados en el marco de su

    competencia. Por ello entendió que el organismo se encuentra legitimado

    judicialmente para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas

    en ejercicio de sus funciones.

  2. Que a fs. 101, la demandada interpuso recurso de

    apelación y lo fundó a fs. 103/116 y fue contestado por su contraria a fs.

    120/123 vta.

    En lo que aquí corresponde decidir, argumentó que el ENRE

    carece de legitimación para iniciar esta acción por no ser el titular de las

    acreencias que integran las penalidades que se pretende ejecutar, ya que

    los destinatarios de estas bonificaciones son los usuarios.

    Entendió que la competencia del ente regulador debe

    limitarse exclusivamente a determinar la existencia de un incumplimiento

    contractual y en su caso a la imposición de una sanción dentro de los

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #27570394#163936266#20161007090258284 parámetros del Marco Regulatorio, pero no a exigir judicialmente la

    acreditación de las penalidades destinadas a usuarios, ya que no resulta

    ser el titular de las acreencias.

    Agregó que la reforma constitucional del año 1994 amplió los

    sujetos legitimados para accionar judicialmente, pero eso no implicó

    legitimar a los organismos del Estado ni a las asociaciones de usuarios a

    instar el ejercicio jurisdiccional para la defensa de todo y cualquier

    derecho de aquéllos.

    Añadió que el ENRE no puede exigir el pago de las

    bonificaciones debidas a los usuarios, impuestas mediante las sanciones

    reclamadas en esta causa, toda vez que no se persigue la defensa de un

    derecho...

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