Enfermero particular y Estatuto del Servicio Doméstico

Enfermero en casa particular.

“Mastrotefano de González Mir, Marta Delia c/Roemmers de Mocorrea, Hildegary otros s/despido”. Sentencia 23.11.1999

Adhiere a la tesis Froiklán Miranda, juez de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta (cr. Personas que cuidan enfermos en sus domicilios.Existencia de relación laboral, en “Doctrina Judicial”, 27.03.2002, pág.718

En este artículocritica el artículo de MAZZA

Ver Cámara de Apelaciones de Salta, Sala II, en “Sarmiento, Mónica Cristna c/Nieva, Narda del Valle y Gozal, Leòn Joaqun”i

I La apelación de la actoradebe resolverse:
A Datos
a demanda

La actora es enfermera profesional y ha cuidado a la señora Candelaria de Roemmers, de 98 años de edad, desde el 21.12.1989 hasta el 26.03.1991 en que se considera despedida porque sus empleadores no le han aclarado la relación laboraly no hancontestado la intimación que les hiciera ante el despido verbal denunciado.

b contestación de demanda por parte de Catalina de Roemmers
  1. La paciente, Catalina de Roemmers, por apoderado, contesta la demanda a fs.14 y reconoce que la actora “desempeñó su profesión de enfermera para mi representada” pero niega que fuera contratada a tal efecto por los restantes codemandados.

  2. Sostiene que la relación que uniera a las partes era un contrato de locación de servicios en los términos del art.1623 del Código Civil. La actora facturaba periódicamente tales servicios profesionales. Dejó de prestarlos en marzo 1991.

    Si bien niega la fecha de ingreso denunciada (fs.15 vta., 4*párrafo) no informa desde cuándo ha comenzado.

    Catalina de Roemmerssostiene que no ejercía poder disciplinario alguno sobrela actora ni tampoco controlaba su trabajo, respecto del cual “tenía amplias facultades para cumplir sus funciones”.

  3. Argumenta con la ausencia de reclamos durante la vinculación, ausencia de que a contrario sensu demuestra que la relación laboral no ha existido. Funda su argumento en una sentencia de la Sala V de esta Cámara (in re “Custode, Antonio c/Carlos Méndez SA s/despido”) en el cual se ha afirmado:” no es posible pasar por alto la conducta seguida por quienes, como podría ser el actor en este caso, se comportan yaceptan formalidades cuando son más o menos convenientes durante ciertos lapsos considerables y, cuando las dificultades empiezan,de pronto recuerdan que son trabajadores”. Cita otros fallos similares de esta CNAT, Sala II y Sala IV, así como de la Suprema Cortede la provincia de Buenos Aires.

    Ese silencio se extiende a rubros estrictamente remunerativos, lo que no es exlicable.

  4. Sostiene que la presunción de RCT art.23 se restringe a los servicios prestados en relación subordinada Se apoya en un fallo de la CNAT Sala III (in re””Beltrame, Mario c/Coca Cola SA”, del 27.03.1980) que expresa: “La presunción emergente de la prestación de servicios en los términos del art.23 de la LCT debe entenderse limitado a los servicios bajo relación de dependencia pues sólo éstos están contemplados enla tipificación legal del contrato y de la relación de trabajo. Por lo tanto, la carga de la prueba de la relación de dependencia o subordinación no resulta alterada por la presunción sino que, por el contrario, de esa prueba depende que la misma entre a jugar. Una interpretación en contrario importaría subsumir todo el universo jurídico del Derecho privado bajo el Derecho laboral”.

    Cita una sentencia de la Sala VII de esta CNAT (in re “Pérez, Dante c/ Santa Rosa Estancias y otro s/cobro de pesos”, del 25.02.1982”): “Si el actor pretende que medió una relación exclusivamente regida por el Derecho Laboral, debo particularmente preocuparme en advertir la existencia de esas notas características que sirven para definir la situación y que lo hagan no lábilmente sino demostrando fehacientemente su existir. Creo no equivocarme si entiendo que para decidir la cuestión en el sentido pretendido por el actor, no debe caber el menor atisbo de duda de que la relación cncertada tiene naturaleza laboral...la relación laboraldebe aparecer nítida aun contra la voluntad presunta del propio trabajador”.

  5. Rechaza el reclamo por horas suplementarias argumentando con uin repertorio jurisprudencial que sostiene:

    + las horas suplementarias deben ser probadasfehacientemente por quien las reclama

    CNAT, Sala I (in re “Alcaide, Osvaldo c/EASE SALE 100”, del 31.05.1981)

    CNAT, Sala III (in re “Gómez, Alfredo c/Cía. Embotelladora Argentina SA”, del 20.11.1978).

    CNAT, Sala IV (in re “Pellegrino, Jorge c/Cía.Arg.SA”, del 29.05.1981).

    CNAT, Sala VII (in re “Pérez Avila, Néstor c/Laboratorios P.L.Rivero y Cía.”, del 31.08.1981).

    CNAT, Sala VIII (in re “Berón, Alfredo c/Dual y Asociados SRL”, del 26.11.1984).

    + el silencio durante la relación laboral es una presunción grave y des favorable al reclamo que realiza el trabajador recién cuando rescinde el vínculo

    CNAT , Sala VII (in re “Solís, Sebastián c/Jockey Club”de la Ciudad de Buenos Aires, del 30.11.1981).

    +no genera presunción alguna a favor del trabajador el hecho de que el empleador no haya exhibido el Libro especial normado por RCT art.52

    Esa norma no contiene laobligación de consignar si se ha trabajado horas suplementarias y en s caso el número. Siendo así, “las horas suplementarias deben ser probadas por eltrabajador porque en el caso no es aplicable el principio de la inversión de la carga de la prueba” (C.V de Córdoba,in re “ Colazzo, Juan c/La Superiora SA”, del 27.04.1981).

    + las horas suplementarias deben ser fehacientemente probadas por el trabajador, no bastando la confesión del demandado

    CNAT , Sala VIII (in re “Berón, Alfredo c/Dual y Asociados SRL”, del 26.11.1984)

  6. Rechaza la suma reclamada argumentando con su des/proporción y con el hecho de que la actora no demuestra el ingreso que pretende. Sin embargo, no indica el monto del ingreso de la actora.

  7. Rechaza compensar en dinero las vacaciones no gozadas porque se trata de un derecho higiénico.

  8. Sostiene que a la actora le incumbe demostrar tanto las tareas como la índole de la hipotética relación laboral.

  9. Advierte que “si la función de la Justicia es administrar elderecho en cada situación particular, nada más lejos de un estricto sentido de justicia que favorecer a quien invoca el amparo de los Tribunales no a la luz de una legítima reinvidicación sino tras un beneficio económico que implicaría un enriquecimiento ilícito”.

c contestación de demanda por parte de los restantes demandados
  1. Los restantes demandados, hijos de la paciente, adhieren a la contestación de demanda efectuada por su madre.

  2. Afirman que nunca han pagado nada a la actora ni le han dado instrucciones.

  3. Sostienen que el único contacto con las enfermeras que han atendido a la paciente se producía al visitar a su madre.

d prueba rendida
  1. En la audiencia de fs.46 la actora, luego de escaramuzas tendidas para que sea declarada rebelde y que el Juzgado desestimara, reconoce los recibos por días trabajados, sosteniendo que fue obligada a firmarlos. Textualmente afirma “que con ese alcance son reconocidos”.

  2. A fs.173 obra el informe de la DGI, ofrecido por el demandado como prueba. La actora se ha registrado como trabajadora autónoma a partir de julio de 1996, es decir mucho tiempo después que cesara la vinculación entre las partes.

  3. A fs. 83 el Juzgado suspende la prueba confesional de Catalina de Roemmes por problemas de salud de la misma y declara que, cumplimentadas las restantes pruebas, decidirá en definitiva. Rendidas las pruebas, se clausura el período correspondiente por expresa solicitud de la actora (fs. 174), con lo cual la confesionalmencionada ha sido desistida por la misma interesada.

  4. El médico que atendía a Candeleria de Roemmers, Federico Miguel Persrgola,declara a fs.54 y 55. De su declaración se deduce que la actora formaba parte de un equipo de enfermeras que atendía a la mencionada paciente. Las instrucciones médicas eran anotadas en un cuaderno que servía para tenerlas presentes y que incluso ayudaba al propio testigo.Sostiene que una tal sra.Amelia se encargaba de la parte administrativa y pasaba por su...

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