EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A.

Fecha de la disposición10 de Abril de 2014

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la sanción de la Ley nº 26.685, ha dictado diferentes Acordadas que reglamentan el uso de herramientas informáticas con la misma eficacia legal que su equivalente convencional;

II) Que a partir del año 2012 ha comenzado la implementación del Sistema de Gestión Judicial en todos los fueros y dependencias del Poder Judicial de la Nación, cuya obligatoriedad dispuso la Ac. 14/2013, lo que aporta una herramienta informática que permite la integración de las partes por medios telemáticos para la realización de trámites vinculados a las causas.

III) Que la Acordada nº 15/13 estableció que las Cámaras Nacionales, Federales y los Tribunales Orales, deben publicar todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban, a través del Centro de Información Judicial.

IV) Que en cumplimiento de dicha norma y de la Acordada nº 24/13 que aprueba el “Protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas y Resoluciones Administrativas”, el Sistema de Gestión Judicial permite publicar las sentencias una vez notificadas las partes.

V) Que para agilizar la publicación dispuesta y proveer a una mayor transparencia de los actos públicos que emanan de los Tribunales, es menester arbitrar las medidas necesarias para unificar la metodología de protocolización de sentencias e interlocutorios en causas judiciales en un libro único que tendrá como criterio de registración la identificación del expediente resuelto y la fecha de resolución.

VI) Que en el contexto de la Ley 26.685 corresponde reemplazar el libro de registro de sentencias en soporte papel por su equivalente electrónico que surge del Sistema de Gestión Judicial.

VII) Que en los casos de Cámaras o Juzgados Federales que atienden más de una materia, se establecerá un libro para sentencias e interlocutorios penal...

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