Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Junio de 2016, expediente FMZ 001186/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 1186/2015 ENERGIA ANDINA SRL Y OTRO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986 En Mendoza, a los trece días del mes de Junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Dres. Héctor

Fabián Cortés y C., encontrándose en uso de licencia el Dr. Juan Antonio

González Macías, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 1186/2015/CA1,

caratulados “ENERGÍA ANDINA SRL y otro c/ AFIP p/ AMPARO LEY 16986”, venidos

del Juzgado Federal de San Juan n° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

169/177 por la actora contra la resolución de fs. 158/166 vta., por la que se resolvió: “I)

Rechazar la acción de amparo interpuesta con costas, regulando los honorarios del Dr.

L. en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y para los Dres.

N. y M. del Valle Noriega, en forma conjunta, en la suma de PESOS

SEIS MIL ($ 6.000). II) Protocolícese, notifíquese y previo pago de la tasa de justicia que se

fija en la suma de pesos setenta ($ 70), archívese.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

1 ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Sobre la cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. Carlos Alfredo

Parra dijo:

I. Que contra la resolución de fs. 158/166 vta. la actora interpuso recurso de

apelación a fs. 169/177 debidamente fundado.

La sentencia en crisis convalidó la cancelación preventiva de la Clave Única

de Identificación Tributaria (CUIT) de los actores, Energía Andina SRL y Nader

Zolfagharian, dispuesta por la AFIP en base a la Resolución 3358/2012.

Contra esa sentencia se alzó la actora, esgrimiendo múltiples agravios que se

tienen por reproducidos en mérito a la brevedad.

II. Que, corrido traslado del recurso de apelación, fue contestado a fs. 181/190

con argumentos que se tienen presentes sin transcribir.

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #24643643#155101509#20160607125922613 III. Que, antes de todo, corresponde recordar que las decisiones en los juicios

de amparo deben atenerse a la situación existente al momento de dictarse (Fallos 298:33;

301:693; 310:670 y 2246; 311: 870 y 1810; 312:555 y 891; entre muchos otros), como así

también a las modificaciones introducidas a las diversas normas objeto de la litis, en tanto

configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (Fallos 308:

1489; 312:5655; 315:123; 326:417).

Ello viene a colación porque la AFIP dictó en fecha 01/03/2016 la Resolución

General 3832/2016, publicada el 03/03/2016, por cuyo art. 14 derogó la Resolución General

N° 3358/2012 que autorizaba las cancelaciones de la CUIT aquí cuestionadas. En su lugar,

reguló distintos estados administrativos de la CUIT, con sus respectivos efectos según la

situación fiscal del contribuyente, pero ninguno de los cuales acarrea la cancelación de la

CUIT.

Es por ello que, conforme a la normativa vigente al día de la fecha, se

encuentra fuera de toda previsión legal la cancelación...

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