Sentencia de SALA II, 18 de Noviembre de 2014, expediente CCF 005626/1992/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5626/1992 ENCISO DANIEL EDUARDO c/ ALUME HUGO SAID Y OTRO s/RESPONSABILIDAD MEDICA Buenos Aires, a los del mes de noviembre de 2.014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 1238/1245, desestimó la demanda que por daños y perjuicios interpusiera D.E.E., contra H.S.A., YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES y el SANATORIO GÜEMES, imponiendo las costas del proceso en el orden causado.

    Para decidir del modo en que lo hizo, tuvo por acreditado que el accionante -dependiente de la empresa YPF- el día 12 de junio de 1990, fue intervenido quirúrgicamente por el demandado ALUME en el Sanatorio Güemes.

    Del relato efectuado por el actor surge que después de 24 horas de la intervención, padecía una muy marcada hinchazón en el testículo derecho acompañado de fuertes dolores, que al poco tiempo advirtió

    insensibilidad en la zona operada y una marcada diferencia de tamaño de los testículos con dolor en el derecho.

    Haciendo mérito de la pericial realizada por el Cuerpo médico Forense, el a quo puso de relieve que antes de la operación el actor presentaba testículos eutróficos y que de la historia clínica no surgían constancias de que padeciera de alguna alteración testicular anterior a la intervención quirúrgica. Que dicha atrofia es secuela de la orquitis isquémica cuya patogenia es la intensa congestión venosa del testículo con trombosis de las venas del plexo pampiforme del cordón espermático durante las Fecha de firma: 18/11/2014 maniobras de disección, hecho inherente e indispensable dentro de las Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN maniobras de diéresis quirúrgica. Poniendo de relieve que la atrofia testicular es una complicación infrecuente de la hernioplastía inguinal, indicando que los autores especialistas en la materia informan que dicha complicación posee una incidencia menor al uno por ciento en intervenciones de dicha naturaleza.

    Haciendo propio el contenido del informe, estimó que la complicación presentada por el actor se encontró englobada dentro del riesgo quirúrgico de una intervención por hernia inguinal, que la atrofia testicular unilateral no afecta la capacidad sexual, ni reproductiva y cuando es secundaria a una orquitis isquémica no se relaciona con un mayor índice de lesiones malignas, por lo que no es aconsejable la extirpación del testículo.

    En lo atinente a las secuelas que padece el actor ante la patología que presenta, concluyó que salvo la referida a la atrofia del testículo derecho, que es permanente e irreversible, no existen otras desde el punto de vista físico y no tiene propensión a sufrir enfermedades en las vías urinarias.

    En base a dichas conclusiones, y luego de desarrollar antecedentes vinculados a la carga de la producción probatoria que en el caso consideró en cabeza del accionante, estimó que no pudo demostrarse en forma nítida que la intervención quirúrgica practicada por el demandado haya sido desacertada o que hubiera actuado con impericia o negligencia, desestimando en consecuencia la demanda como adelantara.

  3. Alza sus quejas el demandado ALUME a fs. 1456/1457 y la demandada YPF a fs. 1464/1468, los que fueran contestados a fs. 1523/1527 y la actora a fs. 1470/1480, contestado por la demandada ALUME a fs.

    1486/1487 y por YPF a fs. 1502/1506.

    Obran asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios las que serán examinadas al finalizar el acuerdo de corresponder.

    Las quejas de las demandadas se refieren a la forma en que han sido impuestas las costas del proceso como así al monto tenido en consideración como base para la estimación de los honorarios profesionales.

    Las de la actora se refieren a que a diferencia de lo sostenido en la instancia de grado, se encuentra acreditada la lesión testicular del actor y Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5626/1992 la relación de causalidad entre ésta y la operación efectuada por el demandado ALUME. Sostiene además que el actor presenta una cicatriz en la región inguinal, que sus testículos eran normales antes de la operación, que al ser la atrofia testicular secuela de la orquitis isquémica cuya patogenia es la intensa congestión venosa del testículo con trombosis de las venas del plexo pampiniforme del cordón espermático durante las maniobras de disección, indispensable dentro de las maniobras de diéresis quirúrgica, el dictamen pericial corrobora y certifica que la atrofia testicular tiene un nexo causal con la cirugía de la hernia inguinal. Que aun en caso de ser considerada la posibilidad de la lesión que presenta el actor dentro del riesgo quirúrgico, dicha circunstancia debió ser informada oportunamente al actor, circunstancia que no aconteció.

    Sostiene además que no fue debidamente evaluado el hecho de que el Cuerpo Médico Forense no pudo valorar la eficacia de la hernioplastía realizada porque no existe constancia alguna de la técnica utilizada, que debería surgir de la historia clínica del actor de ser ésta completa y hallarse debidamente informada. Sostiene además que no consta la existencia de exámenes de laboratorio previos realizados al actor ni aún la medicación suministrada al paciente después de la intervención.

  5. En primer término, abordaré las quejas introducidas por la accionante porque de prosperar vaciarían de contenido aquellas volcadas por las accionadas no sin antes señalar que el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077). Siendo que además, los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, limitándose a expresar en tales casos, las razones de hecho y prueba y de derecho que Fecha de firma: 18/11/2014 estimen conducentes para la correcta composición del conflicto, metodología Firmado por: RICARDO

  6. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de razonable (doctrina de Fallos: 278:271; 291:390; 294:466 entre otros) y...

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