Sentencia de Sala “A”, 26 de Marzo de 2012, expediente 5.609-C

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro.: 64/12-CI Rosario, 26 de marzo de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 5609-C de entrada, caratulado: “E., M. y ots. c/ Caja de Retiros s/ Ajuste de Haberes " (Nº 86.051 del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por actora y demandada a fs. 61 y vta. y 81 respectivamente,

    contra la Resolución Nº 121 de fecha 06 de mayo de 2009 (fs.

    56/58) que rechazó la inhabilidad de instancia y el planteo de la demandada respecto de la prescripción fijándola en dos años (cf. ley 23.627), declaró la incompetencia del juzgado respecto del actor S.A.A. e impuso las costas a la USO OFICIAL

    accionada.

    Concedidos ambos recursos (fs. 62 y 84), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 87). A fs.

    88/89 la demandada expresó agravios y a fs. 92/94 lo hizo la actora, los que fueron contestados a fs. 95/96 y 98,

    ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedan a estudio (fs. 99).

  2. - Se agravia la accionada recurrente de que en baja sede se haya admitido la demanda con relación a los aumentos otorgados por los decretos nros. 682/04 y 1993/04,

    sin entrar a considerar que el actor por su condición de retirado, no se encontraba comprendido en los términos de la normativa citada.

    Se queja en segundo lugar del rechazo de la prescripción basado en la exigüidad de los plazos transcurridos entre la entrada en vigencia de los beneficios,

    el reclamo administrativo, su rechazo y la interposición de la presente acción, sin tener en cuenta el sentenciante que se trata en autos de una prescripción especial, establecida en la ley 23.627, respecto de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo efectuado por el actor.

    Como tercer agravio cuestiona lo resuelto por el juzgador con relación a la generalidad de los suplementos otorgados por los decretos citados con fundamento en el art. 75 de la ley 21.965 (Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina), cuando –dice- de la norma surge claramente que la intención del Poder Ejecutivo no fue la de otorgarlos indiscriminadamente a todo el personal policial, resultando improcedente incluirlos en el haber mensual.

    Se queja, en cuarto lugar, de lo decidido en baja sede en cuanto a dar a los suplementos el carácter de remunerativos y bonificables.

    El quinto agravio refiere al rechazo de la postulación que hizo su parte en torno a la innecesariedad de la designación de un perito contador a los fines de la confección de la planilla definitiva en autos.

    Finalmente se queja de la imposición de costas efectuada por el sentenciante y deja planteado el caso federal.

  3. - Por su parte la actora se agravia de la declaración de incompetencia de oficio respecto del actor S.A.A., destacando que se ha realizado una incorrecta interpretación del art. 352 del CPCCN.

    Destaca, en segundo término, que el a quo ha obviado pronunciarse sobre la pretensión de los actores,

    expresada en el exordio, desarrollada en los hechos, fundada en el derecho, acreditada con la prueba, evaluada en el alegato y sintetizada en el petitorio. F. reserva de recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

    Y CONSIDERANDO:

    Debidamente impuesto de la sentencia en crisis, advierto que el sentenciante ha tratado las excepciones planteadas como de previo y especial pronunciamiento sin abordar el fondo, por lo cual sólo se receptarán los agravios expresados contra ella en ese sentido.

    Dado que ambas partes han impugnado la resolución, tengo por adecuado al caso comenzar el tratamiento de los agravios por el de la accionada cuya excepción de prescripción viene rechazada, desde que, si se le hiciera lugar carecería de todo sentido el abordaje de el de su contraria.

    Poder Judicial de la Nación 1.- Agravio de la parte demandada:

    Atendiendo al agravio...

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