Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Diciembre de 2011, expediente 4.793

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 1° de diciembre de 2011.-

VISTO: Este expediente 4793 caratulado “Encargado Registro Automotor Seccional Lobos s/ dcia”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial,

    Dra. L.H.R. de D. Prado, en representación de su ahijada procesal J.E.P., contra la resolución que decreta el procesamiento de la nombrada por considerarla “prima facie” coautora penalmente responsable del delito de “uso de documento falso”, tipificado en el art. 296 del Código Penal.

  2. Que las presentes actuaciones tienen su origen el 21 de diciembre de USO OFICIAL

    2005, en razón de la denuncia realizada por E.O.R., encargado del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, S.L..

    En su denuncia, el D.R., manifestó que con fecha 13 de octubre de 2005, se presentó la Sra. J.E.P. ante el Registro de Propiedad Automotor a su cargo, solicitando el pedido de transferencia de titularidad del dominio B2269416, y el cambio de radicación de éste a la localidad de Lobos.

    Cuando se procedió a controlar la documentación aportada por la nombrada, se estableció que los datos, obrantes en la DN N° 565 de fecha 1°

    de septiembre de 2005, referentes a los escribanos firmantes no se correspondían con los registros, de acuerdo a la información obrante en Internet.

  3. Ante tal situación, se consultó con el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien informó que la foja en cuestión fue adquirida por el escribano S.R., el 26 de abril de 2005,

    aclarando que no se halló en los registros de esa sede denuncia de extravío o sustracción de dicha ficha.

    Así las cosas, el escribano certificante F.M.S., informó

    que la firma era apócrifa, toda vez que nunca adquirió la ficha en el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que tanto el sello plasmado en ella, como la rúbrica no le pertenecen.

    A fs. 27 el Colegio de Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que la foja de certificación n° F001689241, era apócrifa.

    Asimismo, a fs.29 el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, informó que lo folios de Actuación Notarial DAA03588201 y DAA0359410 son auténticos, y fueron provistos al notario G.O.R..

    A su vez, la pericia realizada por el Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional de fs. 45/47, concluyó que no se establece correspondencia entre las firmas dubitadas, obrantes en las Certificaciones Notariales de Firmas e Impresiones Digitales DAA03549410 y DAA03588201 respecto de las indubitadas realizadas por G.O.R., en la ficha de identidad original del 12 de junio de 1984 y la producida en la fotocopia de la ficha decadactilar de igual fecha, archivadas en el Registro Nacional de las Personas, como también, la que suscribió en el formulario “Solicitud de Pasaporte y Cédula de Identidad” de fecha 10 de enero de 1995, glosado en su Legajo C.I N° 14.174.446 de la Policía Federal Argentina.

    Así también, el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Justicia Nacional, se expidió comparando las rúbricas realizadas por F.M.S. en una fotocopia de la ficha dactiloscópica N° 22.212.865, archivada en el Registro Nacional de las Personas y las restantes en los formularios de solicitud de cédula de identidad duplicado de fecha 30 de septiembre de 1988 y solicitud de certificado, llegando a la conclusión de que no existe correspondencia entre estas rúbricas y las obrantes en el Acta de Certificación de Firmas.

    Que a fs. 98/99, el nombrado cuerpo de peritos, expresó que no se establece correspondencia entre las firmas de la Sra. J.E.P. y aquellas litigiosas atribuidas a los Escribanos F.M.S. y G.O.R..

    A su vez, la Sra. J.E.P. en su declaración indagatoria,

    expresó “que sus hijos J.N.C. y M.N.C.,

    compraron un...

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