Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Mayo de 2015, expediente CIV 017385/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Encalada, J.M. c/A., M.E. y otros s/ daños y perjuicios”.-

Expte. n° 17.385/2008.- J.. N° 68.-

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Encalada, J.M. c/A., M.E. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 339/348), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por J.M.E. respecto de R.D.O., que alcanza a Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., apelan el actor y la citada en garantía, quienes, por las razones expuestas a fs. 394/403 y 405/409, intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dichas presentaciones únicamente lo contestó la aseguradora (fs. 412/414), encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Se queja J.M.E. del importe de la incapacidad sobreviniente, el daño moral y los gastos. Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. critica la atribución de responsabilidad, el resarcimiento y la tasa de interés.

La aseguradora solicita que se declare desierto el recurso de la contraria. Pero entiendo que no le asiste razón puesto que contiene fundamentos suficientes y constituye una crítica a la sentencia que justifica su estudio.

Comenzaré con los agravios vinculados con la atribución de responsabilidad.

Es un hecho no controvertido que el 17 de enero del 2008 J.M.E. iba manejando un Peugeot 505. En efecto, avanzaba por la Avenida Mujeres Argentinas del Partido de Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires cuando, a la altura de la intersección con la calle L., fue colisionado desde atrás por otro Peugeot 505, que le pertenece a R.D.O..

De ahí que no se encuentre discutido el acaecimiento del accidente y que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil y la doctrina emanada Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H del fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. s/ daños y perjuicios”.

Sin embargo, las partes disienten en torno a los pormenores del hecho. El actor sostiene que circulaba prudentemente cuando fue embestido mientras que el accionado refiere que el reclamante efectuó una maniobra brusca y frenó repentinamente.

El juez a-quo estimó que R.D.O. y Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. no habían acreditado que los acontecimientos hubieren ocurrido del modo señalado al contestar el traslado de la demanda. Por ende, y como consideró

que de las pruebas producidas no surgían elementos de convicción que desvirtuaren la presunción que pesa sobre todo aquel que embiste...

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