Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2016, expediente CAF 064829/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 64829/2015 ENACOM ( EX AFTIC) c/ TELECENTRO SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 52/53 la juez de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta para la demandada y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución por la suma de 68.943 pesos más sus intereses; con costas.

    Para así decidir, sostuvo que los certificados de deuda cuya ejecución se persigue en autos carecían de vicio de forma.

    Agregó que la mera interposición de recursos administrativos no suspendía la ejecución de los actos, en virtud de lo que se establece en el artículo 12 de la Ley Nº 19.549, y que el recurso jerárquico era improcedente contra los actos dictados por la máxima autoridad del ente autárquico.

  2. Que, contra esa resolución, la parte demandada interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 54 y 56/57, que fue replicado por la contraria a fs. 59/60 vta.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que los actos administrativos por medio de los cuales se impusieron las multas que se pretenden ejecutar no se encuentran firmes, puesto que no se han resulto los recursos jerárquicos, que debían tramitar de manera implícita luego de rechazados los recursos de reconsideración interpuestos por su parte, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 88 del decreto reglamentario de la Ley Nº 19.549. Afirma que en los certificados de deuda se expresaron los datos del lugar, fecha de expedición, firma del funcionario, nombre del deudor, importe y concepto reclamado, pero no se indicó la fecha desde la cual se adeuda la suma pretendida.

    Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27693414#164371379#20161013122958133

  3. Que, en tales condiciones, se advierte que el recurso de apelación deducido por la parte demandada se encuentra deficientemente fundado, en la medida en que se limita a manifestar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR