Empresas culturales y la propiedad intelectual

AutorMiguel Angel Emery
CargoDocente UP y UBA. Experto en Derecho de la Propiedad Intelectual
Páginas220-298
Empresas culturales y la propiedad intelectual 220
Año II / Número 2
EMPRESAS CULTURALES Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Miguel Angel Emery
Sumario: I.1. Las Empresas Culturales en la génesis y en el
desarrollo histórico del Derecho de Autor. I .2. El derecho de
autor de las obras a los productos culturales . I.3. La
importancia económica del Derecho de Autor.
II.1.4 Objeto II.1.5 El contrato de e dición en la ley 11.723
II.1.6 Ausencia de normas protectoras. II.1.7 El contrato de
edición en el derecho anglosajón.
II.2.- La edición de obras musicales. Contrato de edición
musical. III. La obra cinematográfica. III.1.- La titularidad
de la obra cinematográfica. III.2.- La solución de la ley
11.723. Unidad de la película cinematográfica. III.3.- La
unidad de la película cinematográfica, incidencia en los
derechos del productor IV. Otras obras audiovisuales: la
televisión. IV.1.- Programas televisivos y obras
audiovisuales protegidas por el derecho de autor. IV.2.-
Titularidad. IV.3.-Características especiales de las obras
destinadas a la televisión. Título y marca. IV.4.- Los
formatos televisivos. IV.5.- Los derechos intelectuales d e los
intérpretes en las películas cinematográficas difundidas
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El presente trabajo e s una ponencia del autor destinado a ser expuesto en el
“Primer Congreso Internacional sobre Propiedad Intelectual y Arbitraje
Internacional en la era digital”, celebrado en el mes de septiembre de 2015 en la
Universidad Blas Pascal.
Docente UP y UBA. Experto en Derecho de la Propiedad Intelectual.
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Revista de Derecho Privado de la Universidad Blas Pascal
por televisión. v. La industria de la música y los
productores de fonogramas. VII. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN
I.1. Las Empresas Culturales en la génesis y en el desarrollo
histórico del Derecho de Autor.
El artículo 17 de la Constitución Nacional establece que: “Todo
autor o inventor, es el propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento por el término que le acuerde la ley”.
La Carta Magna confiere a los autores un derecho exclusivo de
explotación de sus obras, que son creaciones en el campo
literario o artístico, que definen la impronta cultural de una
Nación, pero cuando esas obras son de naturaleza didáctica o
científica son motores impulsores de la educación y del
desarrollo.-
Mientras que el derecho civil es un legado de la civilización
romana con más de veinte siglos de existencia, el derecho de
autor ha cumplido en el año 2009, recién tres siglos desde su
primera expresión normativa.-
El derecho de autor es una reacción del derecho a la evolución
tecnológica, tanto en el campo literario como en el campo
artístico. Arte y autores han existido desde tiempos
inmemoriales. Las obras de arquitectura, las esculturas y las
pinturas, por la materialidad de la forma en que se expresan, se
han preservado a través de los tiempos, y el derecho de
propiedad románico era suficiente para la protección de sus
titulares.
Por otra parte, los escritos que son los que dieron nacimiento al
derecho de autor- eran el fruto de pacientes manuscritos sobre
cueros, papiros, u otros materiales artesanales, el papel recién
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comenzó a utilizarse en el siglo XIV Tan solo la dedicada labor de
los monjes en los monasterios, o los encargos reales para la
creación de bibliotecas permitían la preservación de sus
contenidos.
Cuando Gutemberg inventa la imprenta en 1449, se crea una
tecnología que permite la reproducción de un gran número de
ejemplares, que pueden ser fabrica dos y vendidos a costo mucho
menor que los manuscritos. La explotación de una nueva
tecnología requiere normalmente una organización de bienes y
de servicios, es decir una empresa. Eso sucedió con la imprenta
y la edición de libros.
Como el autor no podía llegar a su público sin la intervención de
un empresario dispuesto a realizar una importante inversión
desde que tanto el papel como las máquinas impresoras eran
muy costosas, la imprenta dio nacimiento a nuevas actividades
empresariales de manufactura y servicio: los impresores y los
vendedores de libros (llamados “stationers” en Inglaterra, que
son los antecesores de las modernas editoriales).
Como toda actividad industrial y comercial, los “stationers”
perseguían un propósito de lucro, dado que sus costos eran
altos y el precio de los libros no muy significativo, el negocio no
tenía excesivo margen, situación que se agravó con la
competencia desleal de otros comerciantes del ramo que, sin
invertir en la creación de la obra, podían reproducir una edición
de la misma obra, normalmente cuando esta tenía éxito, a un
precio más barato.
Esta situación creó un conflicto entre el derecho de los autores y
los editores originales por recobrar su inversión del talento,
tiempo y dinero, y el deseo de los lectores (el público consumidor
de ese producto), a adquirir los libros al menor precio posible.

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