EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA REGIONAL

Fecha de disposición30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta32733

tículos 4º, 9º, 10º, 11º y 16º del Estatuto Social, la cual ha sido aprobada en reunión de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el 13 de enero de 2012, en el marco de la escisión de EMDERSA a fin de inscribir el texto ordenado del Estatuto Social. Se transcriben a continuación los artículos: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de $ 60.975.926 y se encuentra representado por 60.975.926 acciones ordinarias escriturales de $ 1 de valor nominal cada una (V$ N 1c/u) y con derecho a un voto por acción. El monto del capital social suscripto, integrado e inscripto, su evolución durante los últimos tres ejercicios, el monto del capital autorizado a la oferta pública y aquella información que dispongan las leyes y reglamentaciones aplicables, será indicada en nota a los estados contables o conforme lo dispongan tales leyes o reglamentaciones. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria sin límite alguno y sin necesidad de reformar el estatuto. La Asamblea Extraordinaria podrá aprobar la emisión de opciones sobre acciones a emitir o valores convertibles en acciones y delegar en el Directorio la fijación de los términos y condiciones de su emisión y los derechos que otorguen, incluyendo la fijación del precio de las opciones y el de las acciones a las que éstas dan derecho. Las decisiones de la Asamblea y del Directorio deberán publicarse y registrarse. ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete miembros titulares e igual cantidad de suplentes, de los cuales dos como mínimo revestirán la condición de independientes de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Valores. Los directores titulares que revistan la condición de independientes de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Valores, solamente podrán ser reemplazados por directores suplentes que también revistan tal condición, y en el orden de su designación. El suplente que reemplace a un director titular cesante, ejercerá el cargo por el tiempo que faltare al titular para terminar el mandato. En caso de vacancia total de directores, la Comisión Fiscalizadora nombrará a los directores necesarios para el funcionamiento del...

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