MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Fecha de la disposición27 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 831/2014Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.258/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC), y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), obrantes respectivamente a fojas 23/24 y 30/34 del Expediente Nº 1.599.258/13, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de enero de 2014, y de conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 23/24 y en la cláusula primera in fine y tercera del acuerdo obrante a fojas 30/34, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1707 de fecha 13 de noviembre de 2013.

Que respecto de la contribución solidaria a cargo de los trabajadores prevista en el artículo séptimo del acuerdo de fojas 30/34, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados acuerdos con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC), y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.599.258/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE...

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