MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Fecha de la disposición26 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 865/2014Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.324.817/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/33 del Expediente Nº 1.348.989/09, agregado a fojas 37 del Expediente Nº 1.324.817/09, y a fojas 2 del Expediente Nº 1.376.094/10, agregado a fojas 45 del principal, obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Convenio precitado, las partes proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 525/07 para la Rama Bolsas de Papel.

Que al ámbito de aplicación temporal del Convenio Colectivo de marras, se acuerda a partir del 1° de Agosto de 2009.

Que con relación a lo pactado en el artículo 24 del precitado convenio, respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 62 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial y personal de dicha Convención, se establece que será de aplicación a los obreros, empleados y técnicos que se desempeñen en relación de dependencia en los establecimientos correspondientes a la industria manufacturera de la rama de fabricación de bolsas de papel de la República Argentina, incluyendo a todo el personal con funciones propias de la operación de maquinaria, cualquiera sea el sector, como máquina tubera, máquina fondera, impresoras de bolsas, cosedoras, auxiliares y complementarios de todo tipo, como cortadoras de bandas, prensa de empacado, conductores de equipos de movimiento de materiales, etc.

Que por otro lado, mediante el acuerdo citado, las partes convienen el pago de una suma fija por única vez, para todo el personal, conforme los términos y condiciones pactados.

Que respecto de dicha suma y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 25 de marzo de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación tanto del texto convencional como del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado en todos sus términos los textos negociales de marras, conforme obra a fojas 127 y 139 de autos.

Que asimismo, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 en ambos textos convencionales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/33 del Expediente Nº 1.348.989/09, agregado a fojas 37 del Expediente Nº 1.324.817/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.376.094/10, agregado a fojas 45 del Expediente Nº 1.324.817/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/33 Expediente Nº 1.348.989/09, agregado a fojas 37 del Expediente Nº 1.324.817/09, y el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.376.094/10, agregado a fojas 45 del Expediente Nº 1.324.817/09.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.817/09

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 865/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/33 del expediente 1.348.989/09 agregado como fojas 37, y del acuerdo de fojas 2 del expediente 1.376.094/10 agregado como fojas 45 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 692/14 y 733/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.324.817/09

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA RAMA BOLSAS DE PAPEL

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL

Introducción

Título I Condiciones Generales
Título II Condiciones de Trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas
Título III Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios.

COMISION NEGOCIADORA

F.O.E.I.P.C.Q.Representación EmpresariaBlas Juan AlariObdulio CareyJosé R. LuqueWalter QuirogaJuaquín H. DíazAriel CocorulloAlberto PortoAdrián SajFrancisco V. RomeroRenata BavosoCarlos O. LamarqueCarlos Alberto LópezRogelio E. JiménezRamiro G. Camplone

Introducción

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año 2009, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la...

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