MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Fecha de la disposición26 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 869/2014Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.451.495/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/22 del Expediente Nº 1.611.443/14 agregado como fojas 54 al Expediente Nº 1.451.495/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 260 del 6 de agosto de 2012, se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en cuanto a lo pactado en los dos últimos párrafos del artículo 11° del convenio, cabe dejar aclarado, que a los fines de su aplicación deberán estarse a lo dispuesto en los artículos 204 y 207 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/22 del Expediente Nº 1.611.443/14 agregado como fojas 54 al Expediente Nº 1.451.495/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente convenio, obrante a fojas 2/22 del Expediente Nº 1.611.443/14 agregado como fojas 54 al Expediente Nº 1.451.495/11.

ARTICULO 3º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.495/11

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 869/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/22 del expediente 1.611.443/14 agregado como fojas 54 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1371/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO APJAE - TSM

INDICE

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación y personal comprendido.
Art. 4 Declaración de objetivos compartidos.
Art. 5 Patrocinio legal.
Art. 6 Multifuncionalidad.
Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.I.P.).
Art. 8 Prohibición de Discriminaciones y deber de Igualdad de Trato.
Art. 9 Integración Laboral.
Art. 10 Higiene y seguridad en el trabajo.
  1. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Art. 11 Jornada de trabajo.
Art. 12 Compatibilidades.
Art. 13 Traslados y comisiones de servicio.
  1. LICENCIAS Y PERMISOS

Art. 14 Licencia Anual Ordinaria

Licencias Especiales.

Art. 15 Licencias por Enfermedad o Accidente Inculpable.
Art. 16 Feriados y días no laborales.
  1. CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES

Art. 17 Categorías.
Art. 18 Sueldo básico mensual.
Art. 19 Compensación por Responsabilidad Jerárquica.
Art. 20 Antigüedad.
Art. 21 Bonificación por turno.
Art. 22 Bonificación por año de servicio.
Art. 23 Bonificación Anual.
  1. BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 24 Capacitación.
Art. 25 Bonificación especial por jubilación.
Art. 26 Fondo Jubilatorio.
Art. 27 Seguro de Vida.
Art. 28 Contribución por gastos de fallecimiento del personal en comisión.
Art. 29 Servicios sociales y asistenciales.
Art. 30 Asignación Anual Complementaria por Turismo.
Art. 31 Préstamos al Personal.
  1. ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES

Art. 32 Actividad gremial.
Art. 33 Retención de Cuota de Afiliación.
Art. 34 Contribución para planes sociales.
Art. 35 Contribución solidaria.
Art. 36 Difusión de la actividad gremial.
Art. 37 Impresión del Convenio.
Capítulo I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1 PARTES INTERVINIENTES.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de febrero de 2014 entre TERMOELECTRICA JOSE de SAN MARTIN S.A., en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Elvira Rawson de Dellepiane 150 9° Piso de esta ciudad, representada por el Sr. Guillermo Andrés Naccachian y el Dr. Diego López Cervero, ambos en su carácter de apoderados, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Juan Baraldo en su calidad de Subsecretario de Relaciones Laborales, en conjunto las “Partes”.

Art. 2 VIGENCIA.

Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio tendrán una vigencia de 60 (sesenta) meses contados a partir de la homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ambas Partes, se comprometen a rediseñar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, 90 (noventa) días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo, este convenio continuará en vigencia. Entre las Partes acuerdan que se mantendrá la equidad salarial del personal comprendido, con otros trabajadores dependientes de la EMPRESA y por tal motivo se reunirán en cada oportunidad que la situación económica amerite tal circunstancia por haberse alterado la mencionada equidad salarial, a los efectos de...

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