MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Fecha de la disposición26 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 248/2014Bs. As., 6/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.543.473/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 32/56 del Expediente Nº 1.543.473/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV QUALITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 58, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio se articula con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y 634/11, relativos a la actividad televisiva.

Que dicho convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación del sindicato de marras, conforme los detalles que surgen del artículo tercero del mismo.

Que el ámbito territorial y personal del convenio colectivo de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 15.1, para el personal que deba desempeñarse fuera del territorio nacional, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a lo pactado en el artículo 12, punto III, del instrumento convencional de marras, procede señalar que resulta de plena aplicación lo dispuesto por el artículo 103 bis, inciso f) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo previsto en el artículo 16 del citado convenio, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de las asignaciones no remunerativas que surgen de la escala, estándose a lo oportunamente señalado en los considerandos décimo y décimo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2044 de fecha 19 de diciembre de 2012, homologatoria del acuerdo aplicable para la actividad, se advierte que las partes han cumplimentado con los períodos de transformación allí estipulados.

Que respecto del modelo de nota acompañado como anexo B a fojas 57 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que el mismo no está comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone, ya que su contenido es de carácter individual.

Que por otra parte, se tiene presente el compromiso institucional obrante a fojas 31, suscripto entre la empresa y el sindicato de marras.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos quinto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 32/56 del Expediente Nº 1.543.473/12, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV QUALITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 32/56 del Expediente Nº 1.543.473/12.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.543.473/12

Buenos Aires, 09 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 248/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 32/56 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1372/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 4 días del mes de Enero de 2013, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11, aplicables a la actividad televisiva.

Artículo 1°

Partes Signatarias.

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las “Partes”) son el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), Personería Gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los Sres Carlos Horacio ARRECEYGOR Secretario General, Hugo MEDINA Secretario General Adjunto, Gustavo BELLINGERI Secretario Gremial, Gerardo GONZALEZ Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio DRI, Prosecretario Gremial, y Julio BARRIOS Vocal, todos ellos Miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y Carlos MARINO, como Delegado Regional, y TV QUALITY S.R.L., CUIT 30-70723858-1 (en adelante la “Empresa” o TV QUALITY, indistintamente), con domicilio en Maipú 1300, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Srta María Eugenia BASILICO en su carácter de Apoderada.

Artículo 2°

Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° Febrero de 2013 y el 31 de Enero de 2015, en el marco de lo establecido por el artículo 13° de la Ley 25877.

Artículo 3°

Ambito de aplicación.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 4°

Articulación Convencional.

El presente convenio se articula con el CCT Nº 131/75 y el N°: 634/11, por lo tanto todo aquello no contemplado en el presente, se regirá por dicha norma convencional enunciada precedentemente o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 5°

Remuneraciones.

5.1. El salario básico del personal comprendido en el presente convenio, se denominará “Básico SATSAID/TV QUALITY” y será igual al salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo salarial que corresponda según la función desempeñada, más un adicional que representa un porcentaje calculado sobre dicho salario básico, denominado “Adicional Convencional SATSAID/TV QUALITY”

5.2. Los porcentajes pactados para cada uno de los grupos salariales correspondientes al “Adicional Convencional SATSAID/TV QUALITY “, son los establecidos para cada uno de los grupos...

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