Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Octubre de 2016, expediente FSM 017081715/1998/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 17081715/1998/CA1, Orden Nº

14483 “EMGE (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) c/ GAS NATURAN BAN S.A s/

LEY DE DESALOJO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°

2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de Fs.

    680/681, en la que la Sra. juez “a-quo” declaró la caducidad de instancia.

  2. Se agravia la recurrente, al entender que, antes de producirse la caducidad de instancia, pidió -con fecha 2/3/16- como medida para mejor proveer un mandamiento de constatación para que se corrobore la real y actual situación del predio a desalojar. Agrega que, la prueba producida en autos versó en lo imprescindible de las instalaciones para la provisión de gas y dado el tiempo trascurrido desde el dictamen pericial, solicitó la constatación del predio para corroborar si tal situación varió. Refiere que ese requerimiento era pertinente y planteaba una medida útil y de posible realización. Dice que el momento en que fue pedida la medida era el oportuno ya que luego de los alegatos los autos, inexorablemente, entrarían a despacho para dictar sentencia. Destaca el carácter restrictivo del instituto. Cita jurisprudencia. Deja planteado el caso federal.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA #8988288#157862332#20161025110413903 A Fs. 689/695Vta., estas quejas merecieron contestación de la demandada.

  3. En primer lugar, cabe recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o inactividad de las partes, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (esta Sala causas 139/95, 645/00 y 2903/12, R.. el 16/3/95, 1/6/00 y 4/4/13, respectivamente, entre otras). Su interpretación debe ser restrictiva, debiendo en cada caso meritarse las circunstancias del expediente, claro está sin desvirtuar las disposiciones legales en la materia.

    Las peticiones, para ser interruptivas de la caducidad de la instancia, deben ser...

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