CS Emergencia y rebajas salariales. Junio 2013

Comentario

Este excelente fallo de la CS debe ser trasmitido Globalmente y enseñado en todas las Universidades porque coloca al hombre concreto en el centro del sistema.

Tal vez el mejor comentario sea recordar una sentencia de la CNAT Sala VI en “Wada c/Entel”, (04.05.1989) en que se sostuvo: “I. La sentencia recurrida declara la in/constitucionalidad de la ley 23.982 en base a los siguientes argumentos: a. De acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema en "Videla c/ Pcia.de La Rioja" (27.12.1990), no cabe menos que admitir, en principio, que el Estado puede valerse de remedios extraordinarios que aseguren la autodefensa de la comunidad en casos de perturbación económica, social o política que representa máximo peligro. Tales poderes no son ilimitados y han de ser utilizados siempre dentro del marco del art.28 de la Constitución Nacional y bajo el control de jueces independientes quienes ante el riesgo, al menos teórico, de que los órganos políticos del gobierno se extralimiten, tienen que desarrollar con cuidadoso empeño su función de custodios de la Constitución. La emergencia no crea potestades ajenas a la Constitución sino que permite ejecutar con mayor hondura y vigor las que ésta contempla. b. El principio de razonabilidad de las leyes (C.N. art.28) exige una adecuada relación entre aquéllas y la moralidad y bienestar de la población y otros valores éticos,morales y religiosos. c. Los plazos de pago establecidos en la ley son absurdos y recaen sobre un sector de la sociedad, cuyos créditos son de naturaleza alimentaria. d. Siendo así, la ley crea una tremenda injusticia social, vulnerando el art. 16 C.N.II. La empresa demandada cuestiona la sentencia argumentando: a. El Estado argentino se encuentra en cesación de pago, elemento que finalmente ha sido reconocido. Cuando el titular del Poder Ejecutivo remitiera al Congreso de la Nación los proyectos de reforma del Estado y emergencia económica "dio el primer paso para reconocer el estado de falencia". b. Si bien no se conoce a ciencia cierta a cuánto asciende la deuda del Estado, se sabe que es de imposible pago: de ahí la necesidad de consolidarla. c. De no procederse así, "no sería aventurado predecir el derrumbe del sistema político y económico de la Nación". d. Propone una "lectura ideológica del Derecho para explicarlo y orientarlo hacia el cambio", dado que todo proceso de este tipo, como el de Alemania en 1948, no puede darse sin alguna arbitrariedad. III. Como se aprecia, ninguna de las razones brindadas por la sentencia recurrida ha sido seriamente cuestionada por la demandada. La apelación, al colocar la razón de Estado como supremo patrón de la existencia, sería digna de figurar en una nueva edición de "Mein Kampf". Al mostrar la distancia entre Ley y Derecho, entre Ley y Justicia, muy bien podría ser incorporada a una edición latino/americana de "Gesetzliches Umrecht und Ubergesetzliches Recht" de Gustav Radbruch. Al respecto, cabe indicar: a. El símil con el concurso es in/aplicable. El Estado no puede quebrar por una sencilla razón: no se encuentra en el mercado. El concurso es un analogado peligroso ya que, de aplicarse la ley respectiva, se debería calificar la quiebra. El resultado de tantos años de desaprensión en el manejo de la "res pública" está a la vista y que se sepa, hasta ahora no se ha preparado el Libro Azul respecto de los responsables. Obviamente, España fue inteligente al establecer la ley de residencia para juzgar a los funcionarios: en esa lucidez no la hemos imitado. b. Si el Estado deudor desconoce la cuantía de su deuda no es razón para que descargue en los acreedores su propia in/conducta. Quien se presenta a convocatoria sabe perfectamente su situación. No se comprende la razón por la cual no sería aplicable al Estado (en el simil del concurso) la conducta exigible al almanacero de un barrio. "Así de simple", diría Borges para quien, probablemente, la emergencia sería una anécdota de "Ficciones". c. Cuando en "Laurenza c/Obras Sanitarias" (sentencia del 29.03.92) dicté la in/constitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 6 de la ley 23.982 advertí que su texto era in/aplicable porque el decreto de promulgación había simultáneamente vetado siete artículos del cuerpo legal. Como se sabe, dicha conducta del Poder Ejecutivo repugna al art. 72 de la Constitución Nacional. En este caso reitero el argumento y advierto nuevamente que el in/cumplimiento de la deuda social interna,en beneficio de los acreedores externos, puede "generar en la comunidad un sentimiento generalizado de des/creimiento sobre las instituciones democráticas, con el consiguiente riesgo político y cultural, respecto del cual los acontecimientos venezolanos de febrero 1992 deberían servir de advertencia". Basta leer los diarios de marzo de 1993 para comprender que el sistema democrático venezolano, el más firme y durable de América Latina, nuevamente peligra porque la deuda social interna no ha sido satisfecha. d. El argumento de una lectura ideológica del Derecho para que sea instrumento del "cambio" haría las delicias de José Eduardo Faría, profesor de la Universidad de San Pablo, Brasil, quien, en "Eficacia juridica e violencia simbolica", Facultad de Derecho, San Pablo, 1988, alertó sobre tales lecturas que favorecen las pretensiones de las minorías y sacrifican los derechos de las grandes mayorías. Como se sabe, "cambio" no es un término uni/voco sino ana/lógico ya que la mutación es cambio negativo y la transformación cambio positivo. Planteada así la cuestión, cabe reiterar con John Rawls (cr. "A Theory of Justice", Harvard, 1971) que las transformaciones se producen cuando a toda la población, se la coloca en igualdad real de posibilidades. Por ello, nunca puede separarse la lectura del ordenamiento de su finalidad: crear espacios de justicia para todos. Por eso, Raúl Prebisch en "Capitalismo periférico. Crisis y transformación", FCE, México, 1981, insiste en las reformas estructurales sin separarlas de la justicia distributiva y de la justicia social. Por eso, John Kennet Galbraith alerta sobre la necesidad de intensificar la carga impositiva con justicia distributiva cargando más a los que más tienen (cr. "The Culture of Contentment", 1992). Por eso, Juan Pablo II manifestó preocupación y ansiedad por la cuestión social, afirmando en abril de 1992: "Ha de procurarse que las iniciativas que se tomen a favor de la estabilidad financiera y el desarrollo económico respeten siempre los principios de equidad en la justa distribución de...

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