Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 3 de Mayo de 2011, expediente 65.533

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.533 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 03 de mayo de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 65.533, caratulado: “Embragues Sur S.H. de G., F. y De Abajo, A.E. c/ AFIP - DGI s/

Demanda Contencioso Adm.”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 83

contra la resolución de fs. 77/79 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

  1. Por resolución de fs. 77/79 vta. el señor J. a quo rechazó la acción contenciosa administrativa iniciada por Embragues Sur S.H. de F.G. y A. de Abajo contra la AFIP, por los fundamentos expuestos en la misma, e impuso las costas a la actora.

  2. La presente acción se inició con el objeto de que se revoque la resolución de AFIP que deniega la solicitud de reorganización de sociedad en los términos del art. 77 de la ley de impuesto a las ganancias.

    La actora es una sociedad de hecho, integrada desde su origen –según manifiestan– por el señor F.G. y su hermana S.G., con una participación en capital y resultados en partes iguales. Que, por diferentes razones, la socia S.G. decidió ceder la cuota social a su única hija y heredera A. De Abajo de modo que la firma no pierda su carácter netamente familiar. Expresan que la operación no ha tenido contenido económico, careciendo de precio efectivo, tratándose de una cesión con las características de una donación (20/29).

    La cuestión se centra en si el caso de autos se encuentra dentro de las previsiones legales que dan lugar a la efectivización de la ‘reorganización de sociedades’ y su consecuente goce de beneficios, figura contemplada en la ley de impuesto a las ganancias.

    Debe recordarse el art. 77 de dicha ley, citado por el sentenciante, que en su primer párrafo establece: ‘cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones... los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto...’.

    A continuación, especifica qué se entiende por reorganización: inciso

    1. La fusión...; b) La escisión...; c) ‘Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.... Para que la reorganización tenga los efectos impositivos previstos en este artículo, el o los titulares de la o las empresas antecesoras deberán mantener durante un lapso no inferior a dos (2)

      años contados desde la fecha de la reorganización, un...

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