Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 13 de Noviembre de 2013, expediente CIV 014926/2010

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

14926/2010 CRESPO ELVIRA Y OTROS c/ CONS EDIF CARIBE II

CALLE FORTUNATO DE LA PLAZA 1806 s/ACCIONES DEL

ART. 15 DE LA LEY 13.512 Juzgado 6

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2013.- FS .784

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. L.E.A. y S.P. dijeron:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 745, concedido a fs. 753; y el interpuesto a fs. 752, concedido a fs. 753; contra la decisión de fs. 734/744.- Los memoriales obran respectivamente a fs. 754/758, contestado a fs.

763/769; y a fs. 760/761, que no fue contestado.-

  1. Corresponde en primer lugar, por una cuestión de orden metodológico, examinar el recurso interpuesto a fs. 752:

    Cuestiona el consorcio demandado lo dispuesto por el magistrado de grado en cuanto desestimó la excepción de falta de legitimación activa que opusiera respecto de la coactora E.C..- Centra esencialmente sus críticas en la circunstancia de no ser la reclamante titular de dominio de la unidad funcional que indicó

    en el escrito de demanda, sino de otra unidad funcional distinta que no ha invocado.- Para el supuesto de no prosperar sus agravios, solicita la modificación de la imposición de costas respecto de la defensa en tratamiento, afirmando que razonablemente pudo creerse con derecho al planteo.-

    Vistas las actuaciones, resulta que la Sra. E.C.,

    se ha presentado en la demanda invocando ser titular de la unidad funcional del piso segundo designada con la Letra “D” (v. fs. 175 pto.

    I) del inmueble indicado sito en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, afirmación que reitera luego en la presentación de fs.

    394/400.- Posteriormente, a fs. 613/615, al contestar el traslado que se le confiriera de la presentación de la demandada agregada a fs.

    576/577 aclaró respecto de la carta-documento que la contraria acompañara, que se incurrió en la misma en un error de tipeo,

    consignándose Unidad “E” en lugar de Unidad “D”, de la que es titular.-

    Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza de las pretensiones contenidas en la demanda, los términos en que fue planteada la excepción de falta de legitimación - por no ser la coactora titular registral, y si lo hubiera sido por haber debido accionar junto con su consorte (v. fs. 309) – y lo que surge del informe de dominio agregado en autos (v. especialmente fs. 625 y 653) en cuanto a que S.. E.C. y su cónyuge R.R.C., resultan ser titulares de dominio respecto del cien por cien de la Unidad 56 del edificio mencionado, no cabe duda alguna respecto de la legitimación activa que reviste la reclamante, aun siendo titular de una porción indivisa, no resultando necesario que reclame conjuntamente con el restante condómino.-

    En consecuencia, los agravios no tendrán favorable acogimiento en el punto.-

    En lo que hace a la queja vertida en relación a la imposición de costas, corresponde señalar primeramente, como es sabido, que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (conf. C.. Sala M, 10/4/91, JA

    1991-III, “R.R.A. y Ot. c/ Comisión Municipal de la Vivienda”).- Cabe agregar al respecto, que la creencia de un litigante sobre el derecho que le asiste no basta para eximirlo de las costas sino que la evaluación de esa circunstancia, “exige que la opinión de aquel repose sobre hechos y fundamentos que, objetivamente considerados,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    lo induzcan a sostener tal actitud” (v. Gozaíni, O.A., “Costas Procesales”, Ediar, Año 2007, Volumen 1 pág. 343).-

    En la especie, teniendo en cuenta que la demandada ha resultado vencida respecto de la excepción de falta de legitimación activa que opusiera, no se advierten razones que ameriten apartarse de la regla general contenida en el art. 68 del Código Procesal.-

    Por ser ello así, se confirmará también la decisión en el punto, debiendo soportar la recurrente las costas del recurso en examen por no haber mediado contradictorio en esta instancia al respecto.-

  2. Corresponde entonces resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 745:

    Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el juez de grado en cuanto rechazó la demanda que motivara esta litis.-

    Centra esencialmente sus agravios en la valoración que efectuó el magistrado de la prueba pericial producida en autos,

    afirmando que la sentencia se ha limitado arbitraria o al menos infundadamente a una sola de las pruebas - la pericial -

    considerándola solo en parte.- Afirma que no fueron consideradas las impugnaciones formuladas al dictamen del perito, y que existe una obra nueva, un cambio de destino y daños patrimoniales y morales concretos.- Agregan que la demanda ha sido interpuesta por violación al Reglamento de Copropiedad y a la ley 13.512, y que para convertir en quincho la habitación existente en la terraza que tenía como destino contener los gabinetes de súper gas por haber dejado de existir ese sistema de alimentación, debe llevarse a cabo una asamblea que decida por unanimidad otro destino.-

    Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva,

    se resolverá la cuestión en esta instancia.-

    Sostiene la recurrente que la decisión recaída se basa exclusivamente en la prueba pericial y que el a quo no se ha expedido respecto de la impugnación que formulara al respecto.-

    No puede dejar de destacarse, como es sabido, que por aplicación del principio procesal...

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