Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 1996, expediente L 58811

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo de Azul decidió, por mayoría, hacer lugar parcialmente a la demanda de diferencias salariales entablada por C.R.S. y E.R.G. contra la "Compañía Industrial La Azuleña S.A." en la extensión que establece, y rechazarla respecto del resto de los accionantes (fs. 334/344 vta.).

Contra ese pronunciamiento se alzan los letrados apoderados de la parte actora, deduciendo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 359/369).

En sustento de la última queja nombrada -única que motiva mi dictamen en la presente causa (v. fs. 378)-, denuncian los apelantes la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia. Expresan, en síntesis, los siguientes agravios:

  1. Existe contradicción e incongruencia entre los postulados sentados en el veredicto y la decisión arribada en la sentencia, desde que en el primero de dichos actos se propone una solución favorable a las pretensiones de los actores mientras que en la sentencia se decide en sentido contrario a los mismos, evidenciándose así, que esta última no aparece como una derivación lógico-jurídica de las conclusiones establecidas en el fallo de los hechos.

  2. El Tribunal de grado omitió abordar la cuestión referida a la legitimidad del acta acuerdo de abril de 1990 y su aptitud para desplazar un convenio más favorable, en perjuicio de los trabajadores.

  3. Falta de fundamentación jurídica que, a juicio de los impugnantes, se configura en el fallo en un doble aspecto: por un lado, porque el juzgador omitió fundar en la sentencia la razón del apartamiento de las normas legales que, aunque sin mención, se desprenden del veredicto, esto es, el por qué de la inaplicabilidad de los arts. 7, 9 y 12 de la ley de Contrato de Trabajo, como así tampoco, explicitó los motivos por los que determina cuál es el convenio más favorable sin analizar previamente el que correspondía aplicar en función de la cláusula de vigencia inserta en el convenio del 4 de mayo de 1989.

    Y, por el otro, por cuanto la decisión de la sentencia se apoya en dos precedentes jurisprudenciales a los cuales remite sin transcribir, impidiendo a su parte y a la Suprema Corte conocer los fundamentos lógico-jurídicos considerados en el fallo a los efectos del recurso de inaplicabilidad de ley .

    Opino que la queja no merece acogida.

  4. El primer motivo de impugnación planteado deviene inatendible, desde que de conformidad con doctrina de esa Corte, la alegada contradicción existente entre el veredicto y la sentencia, resulta ajena al ámbito del presente carril de impugnación (conf. S.C.B.A. causa L. 43.888, 11-9-90).

  5. Respecto del segundo agravio articulado, diré que, a mi juicio, resulta injustificado, toda vez que la cuestión cuya preterición se denuncia fue objeto de expreso tratamiento y resolución por parte del Tribunal "a quo" en fs. 341, 341 vta. y 342, sin que importe, a los fines de la vía de nulidad intentada, el acierto o mérito de la decisión recaída a su respecto por ser materia propia de la de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causas L. 34.601, 24-9-85 y L. 45.553, 4-6-91, entre otras).

  6. No corre mejor suerte la impugnación vinculada con la transgresión del art. 171 de la Carta local, habida cuenta que el fallo encuentra respaldo en expresas disposiciones y doctrinas legales de acuerdo a lo ordenado en el citado precepto constitucional (conf. S.C.B.A. causa L. 47.871, 18-8-92), aunque no sean las que...

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