Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita451/16
Número de CUIJ21 - 509491 - 4

ELIZONDO, N.H. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 451/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 351 Pág. de fin: 356 Fecha del fallo: 13/09/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > JUBILACION > REAJUSTE Tesauro > JUBILACION > MOVILIDAD Tesauro > MOVILIDAD JUBILATORIA Tesauro > LEY > APLICACION Tesauro > LEY > APLICACION > OMISION Tesauro > RAZONABLE PROPORCIONALIDAD Tesauro > JUBILACION > RAZONABILIDAD Tesauro > JUBILACION > RAZONABLE PROPORCIONALIDAD T. > EMERGENCIA ECONOMICA T. > LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. HABER JUBILATORIO. REAJUSTE. MOVILIDAD. LEY. APLICACION. OMISION.

RAZONABLE PROPORCIONALIDAD. EMERGENCIA ECONOMICA La actora recurrente imputa arbitrariedad al fallo que hizo lugar parcialmente al reajuste de su haber jubilatorio, alegando que durante la vigencia de la ley 11696 los aumentos otorgados a los agentes en actividad debían ser trasladados a los pasivos en un porcentaje equivalente a esa variación, mas sin superar el plano de la mera disconformidad con el criterio seguido por los Sentenciantes que, teniendo en cuenta el texto legal, el contexto de emergencia económica financiera en la que fue sancionada la norma en cuestión, la necesidad de existencia de partidas presupuestarias suficientes respetando como límite el porcentaje de reducción considerado tolerable y los actos normativos dictados en consecuencia, brindaron razones jurídicas suficientes que sustentan a la sentencia como acto jurisdiccional válido, sin que se aprecie que la interpretación asignada al precepto y su aplicación al caso resulte manifiestamente inadecuada o irrazonable. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 11696. T. > INTERPRETACION DE LA LEY T. > LEY > INTERPRETACION Tesauro > LEY > INTERPRETACION EXEGETICA Tesauro > LEY > INTERPRETACION JUDICIAL CONSTITUCIONAL LEY. INTERPRETACION JUDICIAL La interpretación judicial debe establecer la versión técnicamente elaborada de la norma aplicable al caso, por medio de una sistemática, razonable y discreta hermenéutica, que responda a su espíritu y observe y precise la voluntad del legislador, en la común tarea de éste con los jueces, de la búsqueda de las soluciones justas y adecuadas para la adjudicación de los derechos; que armonice con los principios y garantías de la Constitución. - CITAS: CSJN: Fallos: 263:453; 304:937.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > JUBILACION > REAJUSTE Tesauro > JUBILACION > MOVILIDAD Tesauro > MOVILIDAD JUBILATORIA Tesauro > LEY > INTERPRETACION > APLICACION Tesauro > EMERGENCIA ECONOMICA T. > ESTADO > EMERGENCIA ECONOMICA T. > ESTADO PROVINCIAL > EMERGENCIA ECONOMICA CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. JUBILACION. REAJUSTE. MOVILIDAD. LEY. INTERPRETACION. APLICACION.

    EMERGENCIA ECONOMICA.

    El criterio sostenido por la Cámara -al analizar cómo se ha regulado el principio de movilidad jubilatoria en nuestro sistema provincial y juzgar que las sucesivas disposiciones legislativas mantuvieron el criterio de movilidad en virtud de coeficientes sectoriales aplicados por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones de las remuneraciones del sector activo-, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que estimó que la ley 11696 debía interpretarse en la totalidad de sus preceptos y finalidad, valorándose el contexto general en el que se dictó ( emergencia económica, contribución solidaria de los beneficiarios de la Caja, aporte personal solidario de afiliados, emisión de bonos previsionales para cancelar deudas, sistema de financiamiento del régimen por rentas generales y el régimen previsional sobre el que...

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