Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Octubre de 2013, expediente 39118/2011

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juz.20 - Sec.40 GJV

039118/2011

ELIZAGA M.E. Y OTRO C/LIDERAR COMPAÑIA GENERAL

DE SEGUROS SA S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 16 de octubre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló la parte actora la decisión de fs. 129/31 que decretó -a pedido de la demandada- la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo sostuvo que en el período comprendido entre el 28.05.12 -donde se ordenó el traslado de la demanda,

    eximiéndola de la mediación previa, ver fs. 95- y el acuse de perención del 21.12.12 transcurrió el plazo previsto por la norma de aplicación, sin que se aprecien actos impulsorios del proceso.-

    Los fundamentos fueron expuestos a fs. 139/42 y contestados a fs.

    144/6.

  2. - Se queja la parte actora de que no se haya ponderado su presentación que data del 14.02.13 y con la cual en modo alguno puede endilgarse a su parte abandono del proceso. Refiere además que la mediación iniciada con anterioridad al acuse de caducidad tiene entidad suficiente para interrumpir el cómputo del plazo de perención. Finalmente, señala que no puede soslayarse que durante el lapso de inactividad considerado por al a quo los actores debieron procurar en forma urgente y sorpresiva una nueva asistencia letrada ante la renuncia de su anterior patrocinante.

  3. - Liminarmente, recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de seis (6) meses (art. 310: 1° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución,

    carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Seguido de ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L., "Derecho Procesal Civil y Comercial",

    Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. - Así las cosas, puntualízase que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia...

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