Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 061370/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61370/2016/CA1 ELIZAGA, C.G. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- FAD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición DJPM AY1 162/2014, el Prefecto Nacional Naval –en lo que aquí interesa– impuso al práctico C.G.E. una sanción de cinco días de suspensión, en los términos del art.

    599.0101, inc. d, del REGINAVE, por haber infringido lo dispuesto en el art. 146, inciso c, de la ley 20.094, al no haber asesorado al capitán en todo lo requerido a los efectos de la navegación, ruta, gobierno, maniobra y seguridad del buque (v.

    fs. 151/152vta.).

    Para así decidir, relató que las actuaciones se habían iniciado el 24 de junio de 2008, a raíz de la comunicación del práctico de la zona de puertos del río Paraná, dando cuenta que el B/M “C.” se encontraba varado –sin obstruir la navegación– entre los km 274,5 y 275, margen izquierda del mencionado río.

    Destacó que, en la declaración indagatoria de fs. 34 –ampliada a fs.

    52/53–, el práctico había ratificado la exposición de fs. 35, atribuyendo el hecho a la escasa profundidad de la Rada.

    Hizo hincapié en las conclusiones que la Asesoría Técnica Naval plasmó en los informes de fs. 67 y 137 en cuanto a que:

    1. Las condiciones hidrográficas no tuvieron influencia en el hecho.

    2. El práctico debió efectuar el giro dentro de las aguas con una profundidad relacionada con su calado, sobre todo si esta fuera del canal principal de navegación, como se muestra a fs. 44.

    3. La varadura no se encontraba en la rada de S.P.. Resaltó

    que el Consejo Portuario Argentino la había ubicado entre los kms. 275 y 276,5.

  2. ) Que, contra tal disposición, el actor interpuso y fundó recurso de revocatoria con apelación en subsidio por ante esta Cámara (v. fs. 166/171).

    En primer término, sostuvo que conforme a lo establecido en el art.

    7001.0021 del REGINAVE, las actuaciones se encuentras prescriptas desde octubre de 2013.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28972734#168739659#20161221131404970 En segundo término, solicita la nulidad de las actuaciones en cuanto se ha violado el debido proceso y su derecho de defensa, toda vez que no se le dio curso a la prueba ofrecida y se incorporó documentación relevante al expediente con posterioridad a su...

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