Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2011, expediente 38.669/2008

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 99970 SALA II

Expediente Nro.: 38.669/2008 (J.. Nº 18)

AUTOS: "Y.E.L. C/ KOPELCO S.A. S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda instaurada se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 252/255 y 260/262.

  1. Se agravia la accionante respecto a que el Sr. Juez a quo no USO OFICIAL

    encontró acreditada la negativa de tareas por la que ésta se consideró injuriada y despedida. Asimismo critica que no se le haya hecho lugar a la indemnización prevista en el art. 2 ley 25.323. A. también la imposición de costas y los honorarios del perito contador y de su letrada por considerarlos elevados.

    La demandada cuestiona que el Sr. Juez de grado haya hecho lugar al rubro horas extras y a la multa prevista en el art. 80 LCT. Cuestiona también la distribución de las costas y la regulación de los honorarios.

  2. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este tribunal, razones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a los reparos recursivos de la accionante.

    Cabe referir que llega firme a ésta instancia que la actora trabajó bajo las órdenes de la demandada desde el día 21/3/05, que cumplía funciones como empleada de publicidad/ promociones, y que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8 hs. a 17 hs., y sábados y domingos por medio de 12 hs. a 22 hs. -20

    horas extras más por mes que jamás le fueron abonadas- . Manifestó que el 25 de abril de 2007 al concurrir a su lugar de trabajo se le negó el ingreso y tareas; lo que motivó

    el envío de su parte de un TC de fecha 26/4/2007 mediante el que intimó a que aclararan su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedida. Intimó

    también a que se la registre correctamente. Agregó que el mismo día 26 recibió una CD (de fecha 24/4/2007) de la accionada en la que la intimó a que retomase tareas y justificase fehacientemente ausencias de los días 23 y 24 de abril, bajo apercibimiento de tenerla por incursa en abandono de trabajo. La actora rechazó la indicada comunicación mediante CD de fecha 27/4/2007 y desconoció que tuviera Expte. N.. 38669/2008 1

    Poder Judicial de la Nación inasistencias injustificadas toda vez que presentó los certificados médicos correspondientes. Asimismo expresó que el apercibimiento de considerar abandono de trabajo carece por completo de asidero atento que se le había negado el ingreso a su puesto de trabajo los días 25 y 26 de abril de 2007. La accionada mediante CD de fecha 2/5/2007 negó que se le haya presentado certificado alguno toda vez que la actora nunca justificó dichas ausencias y la intimó por última vez a que retomase tareas el día 4/5/2007 a las 8 hs.

    Finalmente, mediante CD del 3/5/2007 Y. se consideró injuriada y despedida, e intimó al pago de las indemnizaciones de ley.

    Cabe agregar que la accionada en su responde manifestó que I. fue intimada y sancionada en otras oportunidades cuando se ausentó de su lugar de trabajo, no presentándose a laborar. Manifestó que la actora trabajaba de lunes a viernes de 8 a 17 hs., y que jamás superó la carga horaria que dispone la ley de jornada. Asimismo desconoció los certificados médicos acompañados por la accionante por no tener constancia de éstos.

    En principio, cabe destacar que es incorrecta la USO OFICIAL

    interpretación y aplicación del principio in dubio pro operario que efectúa la apelante,

    dado que en autos, no existe un supuesto de duda que amerite recurrir a esa regla.

    Además, la doctrina de las cargas probatorias dinámicas no importa la postergación del principio general que rige en materia probatoria, aplicable en la especie, dado que correspondía a la actora probar que había concurrido efectivamente a prestar servicios y se le negaron tareas, mientras que no puede imponérsele a la contraria la prueba de un hecho negativo como pretende la recurrente, es decir que no había concurrido a trabajar.

    Por lo expuesto, en el marco del despido indirecto dispuesto por la dependiente, a su cargo se encontraba acreditar los extremos invocados en la demanda –respecto a la injuria sufrida por la negativa de tareas y por la que se colocó en situación de despido- (conf. art. 377 CPCCN), y a la luz de los elementos de juicio aportados a esta causa, estimo que no lo ha logrado.

    En relación con la prueba testimonial, veo que la reclamante hace hincapié en el testigo D. (ver fs. 199), que ha sido el único deponente propuesto por su parte que ha declarado respecto a la supuesta negativa de tareas.

    D. expreso que: “conoce a la actora, se hizo amigo, conocido de los locales donde el dicente trabajaba…que a fines de abril del 2007 el dicente acompañó a la actora a fichar a la empresa, unos días antes ella le contó los problemas que tenía en el trabajo…le pidió que la acompañara y a lo que que el dicente accedió, el dicente la acompañó a K. y cuando la actora quiso fichar una persona de seguridad le dijo que no podía ingresar a la empresa…que al Expte. N.. 38669/2008 2

    Poder Judicial de la Nación día siguiente la actora le pidió al dicente que la acompañara y manifiesta que pasó

    exactamente lo mismo....”. Pero luego dijo que: “…que el dicente manifiesta que según esta persona de seguridad, tenía órdenes de no dejarla pasar y la mandaba a otra puerta…”. Nótese que el propio testigo en su declaración manifestó ser amigo de la actora por lo que sus dichos deben ser analizados con mayor estrictez. Asimismo D. no da suficiente razón de sus dichos, no precisó los días y horas en que acompañó a I. a la empresa, y por otra parte manifestó que el personal de seguridad si bien supuestamente no la dejó entrar, la “mandó a otra...

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