Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Abril de 2013, expediente 30449/2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:30449/2006

SENTENCIA DEFINITIVA N150310 JFSS N° 7 SALA

II

En la ciudad de Buenos Aires, 4 de abril de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "D'ELIA N.J.C. - PEN -M° DEL INT. -

CRJ Y P PF - SCIA. BTAR. PFA S/DECRETO 582/93"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional- Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina-Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina-

Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina- a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 582/93 modificatorio del 1866/83 que reglamentó la ley 21965 para el personal de la Policía Federal Argentina.

Asimismo, solicita se abstenga de continuar descontando en dicho concepto el porcentaje que excede el 3% que prescribe la ley 23660 y se reintegren las sumas retenidas desde la sanción del decreto hasta el dictado de la sentencia definitiva con más sus respectivos intereses.

La Sra. Juez "a quo" hizo lugar parcialmente a la demanda incoada,

ordenó a la demandada que retenga única y exclusivamente, en concepto de aportes para el financiamiento de la Obra Social Policial un porcentaje equivalente al 3% de lo que por todo concepto, corresponda percibir a la actora en su haber.

Ambas partes apelan dicho pronunciamiento.

El actor solicita la devolución de las sumas indebidamente descontadas en tal concepto desde la fecha en que comenzó a emplearse dicha normativa y solicita, además, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 582/93.

El demandado sostiene que si bien el a quo no hace lugar a la inconstitucionalidad del decreto 582/93 ordena a su representada a abstenerse de descontar del haber mensual del actor la cuota extraordinaria con destino al financiamiento de la Obra Social. Entiende que el dictado de la norma impugnada ha sido emanado de un órgano competente, en ejercicio de sus facultades regladas, conforme los recaudos de la ley dentro del ámbito de discrecionalidad. Manifiesta que de ningún modo se ha inflingido plazo alguno dado que se mantiene la situación de emergencia que motivo la sanción del mismo. Asimismo, cuestiona la orden de devolver los aportes efectuados y la imposición de las costas a su exclusivo cargo.

Respecto a la cuestión sometida a análisis, si bien esta S. ha...

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