Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Mayo de 2012, expediente 6.461/08

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 6461/08 -S.

I.- “ELI LILLY AND COMPANY Y OTRO c/ Sandoz SA s/

Daños y perjuicios”

Juzgado Nº 11

Secretaría Nº 22

Buenos Aires, 15 de mayo de 2012.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada y actora a fs. 400

y 402 -concedidos a fs. 401 y fs. 403- fundados a fs. 410/415 (no contestado por la actora) y fs. 427/438 –cuyo traslado fue respondido por la parte demandada a fs.

439/447- contra la resolución de fs. 392/394, y CONSIDERANDO:

  1. - El magistrado de primera instancia desestimó las excepciones de defecto legal y falta de personería opuestas por la demandada a fs. 314/371, puntos V y

    VI. Asimismo, tuvo a la parte actora por allanada a la excepción de arraigo deducida por su contraria, fijando su monto en $30.000. Por último, desestimó el planteo formulado por la parte actora en el punto V de fs. 351vta./357 relativo a excluir las pruebas técnicas y documentación ofrecidas y acompañadas por la demandada. Las costas fueron distribuidas en el orden causado (cfr. fs 392/394).

  2. - Contra dicho pronunciamiento, se alzan ambas partes (cfr. fs. 400 y 402, demandada y actora, respectivamente).

    La parte demandada en su memorial de agravios pretende la revocación de la resolución apelada en cuanto rechazó las excepciones de defecto legal y de falta de personería opuestas, con costas.

    A tal fin, en primer lugar, se queja de que el magistrado haya decidido rechazar la excepción de defecto legal por entender que no era posible fijar su cuantía “ab initio”. Sobre el punto, considera que la parte actora cuenta con elementos más que suficientes para fijar el monto de la demanda por cuanto los productos en cuestión figuran en los vademécum de los institutos de prestaciones de la salud y de ellos “…surgen los datos de ventas totales en el país, porcentaje de mercado de cada producto, total de ventas mensuales y anuales…” (cfr. fs.

    412). Según su entender, la falta de determinación del monto de la demanda se debe “quizás” a “…no tener que pagar la tasa de justicia correspondiente…” (cfr.

    fs. 412, tercer párrafo).

    Aduce que su estado de indefensión se generó por no conocer el monto concreto y determinado de la demanda, viéndose privado de la posibilidad de allanarse y pagar.

    En segundo término, sostiene que el argumento utilizado por el magistrado para decidir el rechazo de la falta de personería invocada es incorrecto, pues su parte no cuestionó la falta de solemnidades del poder de la parte actora, sino su alcance. Argumenta que el citado poder es meramente administrativo por lo que –

    entiende- no faculta al Dr. Chaloupka para iniciar el juicio en carácter de parte actora (cfr. fs. 414).

    Por último, su tercer agravio se refiere al monto fijado por el “a quo” a los efectos de que la actora caucione la eventual derrota en el proceso incoado, pues lo...

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