Procesos electorales de las asociaciones sindicales. Participación femenina

AutorDiego Fernández Madrid
CargoAbogado
1. -Introduccion
1.1. Evolución de la participación de las mujeres en el poder y la adopción de decisiones

La participación equitativa de mujeres en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones en la vida de un país puede ser medida a través de indicadores numéricos bastante precisos.

En nuestro país, la representación femenina ha tenido una escasa participación en prácticamente todos los campos de la vida social y política del país, situación que fue cambiando paulatinamente a lo largo de los últimos años.

Es decir, la presencia de mujeres en lugares de decisión era escasa o prácticamente nula en los ámbitos estatal, político y social. Ello, sin olvidar el inicio de la participación de la mujer con el voto femenino y, en el último período presidencial donde se puede decir que, efectivamente la mujer participa en puestos de decisión política (recordemos que tenemos una “presidenta” mujer y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por primera vez en su historia se encuentra integrada por dos mujeres). Cabe recordar que en su momento la conducción de CTERA y de la CGT estuvo al mando de una mujer. Salvo estas excepciones, como ya dijera, la participación de la mujer en un puesto de decisión, fue prácticamente nula.

La incorporación e intervención de las mujeres en los más altos puestos de mando (sindicatos, Corte Suprema de Justicia de la Nación y Presidencia de la Nación), es un paso significativo en los contenidos y alcances de esta ley.

1.2. - Poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial

Ahora bien, históricamente -dentro de los poderes del

Estado-, la mujer ha tenido una mayor participación en el Poder Legislativo. Ello es así, ya que la representación del ciudadano tiene un espectro mayor para la conformación de las respectivas listas.

En cuanto al gabinete ministerial, podemos recordar que está conformado por mujeres que ejercen la máxima dirección de la cartera de Estado (como fue en el período presidencial anterior y en este, en los Ministerios de Economía, Medio Ambiente y de Desarrollo Social y también en segundas líneas de mando).

Resulta importante señalar que con la incorporación de los Tratados Internacionales como fuente de derecho, la inclusión de mujeres en estos altos espacios de poder y de decisión se hizo efectiva.

Un caso aparte es el Poder Judicial por cuanto es el Poder que más cargos de mujeres tiene en comparación con los otros poderes del estado (en administración de justicia y el ministerio público).

Es necesario destacar que las instancias de mayor poder de decisión, como la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura han cambiado en forma abrupta con la incorporación de la mujer en cargos de máxima decisión.

1.3. - Gobiernos nacionales y provinciales - Partidos políticos

En el ámbito nacional no se puede dejar de mencionar la presidencia de Isabel Peron y a la reciente presidenta electa.

En los gobiernos provinciales, recién en los últimos períodos ha resultado electa como gobernadora una mujer (Tierra del Fuego), alguna mujer en el cargo de vicegobernadora y un reemplazo esporádico por licencia de su titular; ello resulta más de explicar porque se encuentra íntimamente vinculado con la idiosincrasia de cada provincia y su formación cultural donde la mujer, en la mayoría de los casos siempre ocupó un segundo plano a todo nivel.

Distinta es la situación de los partidos políticos en donde se puede comprobar un aumento gradual de la presencia de mujeres en directivas partidarias, considerando todo el espectro político de nuestro país que conforman los partidos de distintas ideologías.

Entre estos partidos, se puede decir que la mujer ha tenido una activa participación teniendo todas aseguradas cuotas mínimas de participación femenina en las listas para comicios internos.

1.4. - Plataforma de Beijing: Seguimiento sobre la base de objetivos estratégicos y medidas

Cabe recordar que la Plataforma de Beijing propone trabajar en dos sentidos para modificar la exclusión femenina y la insuficiente representación de las mujeres en el poder y los espacios de decisión: por una parte, establecer medidas que garanticen la inclusión y, por otra, aumentar la capacidad de las mujeres para acceder a estos espacios y desempeñarse en ellos. En nuestro país, las mujeres organizadas han analizado y hecho propuestas referentes a la exclusión del poder y a la participación política de las mujeres desde principios de la década de los noventa. Desde entonces, ha habido un movimiento sostenido de pensamiento, demandas y algunos logros referentes al tema.

El debate sobre medidas que puedan garantizar el acceso de las mujeres en igualdad de oportunidades a los espacios de poder y participación se ha circunscripto principalmente a mecanismos de acción positiva aplicables a cargos electivos de partidos políticos y del Estado, y trató concretamente sobre las cuotas de participación por sexo.

En cuanto a otros mecanismos voluntarios u obligatorios hubo escaso desarrollo.

Experiencias como las que existen en otros países, destinadas a garantizar que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones a la función pública fue el inicio de lo que diera lugar a la sanción de la ley que se analiza.

(ver notas 1 y 5/8).

2. - Ley 25674 y decreto reglamentario 514/03
2. 1 Procesos electorales Analisis

La presente ley trata sobre la participación proporcional femenina en cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales; la integración de los órganos directivos; la representación femenina en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales y la modificación del art. 18 de la ley 23.551, en cuanto establece los requisitos para integrar los órganos directivos.

Los procesos electorales de las asociaciones sindicales se rigen por la Ley 23.551 y su Dec. Reglamentario 467/88.

Si bien no existía en su articulado ninguna disposición que obstaculice el establecimiento de una cuota mínima de participación a favor de las mujeres en las listas de candidatos a elegir, ello no había sido nunca consagrado expresamente hasta el dictado de esta ley.

Esta ley trata sobre la participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales, en función de la cantidad de trabajadores en la rama o actividad de que se trate, como así también, la integración de las mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales (conf.art.1°)

Se sanciona el 6/11/02, se promulga de hecho en fecha 28/11/02 y se publica en el B.O. el 29.11.02.

Con el dictado del Decreto 514/03 de fecha 7/3/03 publicado el 10.03.03 se procede a su reglamentación.

2.2. - Falta de representación proporcional en los acuerdos celebrados

Según se desprende del art. 2º de la ley, los acuerdos que sean celebrados sin la representación proporcional de mujeres, no serán oponibles a las trabajadoras, salvo que se fijen condiciones más beneficiosas.

2.3. - Modificación

El artículo 3º de la ley 25.674 que se analiza, modifica el artículo 18 de la ley 23.551, en cuanto a los requisitos exigidos para integrar los órganos directivos de las entidades sindicales.

Ello así, ya que en el inciso c) del artículo precedentemente señalado, se incorpora a la mujer como parte integrante necesaria de los futuros órganos de dirección.

Se establece el porcentaje de la representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales que será de un mínimo del 30 % cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.

Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30 % del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

Las respectivas listas deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.

Las listas que no cumplan con estos requisitos, no podrán ser oficializadas.

2.4. -Reglamentación

El art. 4º de la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los treinta días contados desde su promulgación, asegurando la participación femenina normada en los artículos anteriores.

Según se desprende claramente de la presente ley, la misma tiene por finalidad asegurar la participación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales.

El artículo 18 de la ley de Asociaciones Sindicales - modificado por la ley 25.674 – establece la obligatoriedad de respetar el cupo femenino de un mínimo del 30% en las listas sindicales cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de trabajadores.

La falencia contenida en la ley, si bien se ha tratado de sanear a través de su...

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