Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5584 "Elecciones 2008 s/ presentación efectuada por O., E. y otros"

Buenos Aires, 18 de junio de 2008

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. Los presentantes, mediante la invocación del derecho constitucional de peticionar a las autoridades (art. 14, CN), solicitan en estas actuaciones se exhorte al Poder Ejecutivo a establecer un cronograma preciso de todas las actividades a su cargo necesarias para la aprobación del Padrón de Electores de las Comunas y le otorgue difusión y publicidad adecuadas. Asimismo, recaban que se haga saber al Señor Jefe de Gobierno que la aprobación por su parte del aludido padrón resulta suficiente para disponer la convocatoria a elecciones comunales, considerando innecesaria la aprobación del Ministerio del Interior del PEN prevista en el art. 4º, inc. 2, del Código Electoral Nacional.

    La petición antedicha quedó incorporada -junto con fotocopias de los Documentos Nacionales de Identidad de los presentantes, enderezadas, según se manifiesta, a probar el carácter de vecinos con domicilio electoral en la Ciudad- a fs. 103/116 del expediente del Registro del Tribunal nº 5.584/2007, caratulado: "Elecciones año 2008".

  2. Posteriormente, con fecha 29 de mayo, la Procuración General de la Ciudad acompañó copia de un proyecto de ley remitido el 15 de mayo próximo pasado a la Legislatura local y de su respectivo mensaje (n° 54/08), orientados a establecer una nueva fecha para la elección de autoridades comunales durante el año 2009, en simultaneidad con las elecciones legislativas que deberán realizarse el año que viene, donde, además de derogarse la ley nº 2.405, se modifica el art. 25 de la ley nº 1.777, en cuanto al monto a percibir como retribución por el Presidente de cada Junta Comunal y a establecer carácter honorario a los cometidos que habrán de prestar los restantes integrantes de dichos órganos de descentralización territorial (fs. 122).

  3. De conformidad a lo deliberado en el Acuerdo Ordinario del 28 de mayo próximo pasado, en atención a la naturaleza de la petición se consideró innecesario requerir dictamen al Señor Fiscal General.

    Por providencia de Presidencia, del mismo 28 de mayo, se decidió pasar la presente petición al Acuerdo (fs. 117).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  4. Sin perjuicio de que pueda estimarse que la presentación que nos convoca, en los términos en que ha sido formulada, no configura un caso, causa o controversia judicial, entiendo que nada obsta a poner en conocimiento de los interesados las actividades desplegadas por este Tribunal, y/o su Presidente, en ejercicio de las funciones de organización electoral que les competen según lo establecido en el art. 113, inc. 6, de la CCABA, la Acordada Electoral nº 1/99 y las normas concordantes y complementarias del Código Electoral Nacional, en vista a que la ley nº 2.405 fijó para el día 10 de agosto del corriente año la fecha de los comicios para designar a las autoridades comunales y, en particular, los diversos requerimientos cursados al Poder Ejecutivo de la Ciudad, de los que se da cuenta seguidamente. Ello así porque, por un lado, resultan ilustrativos del trámite preparatorio indispensable para que las autoridades políticas dispongan la convocatoria a elecciones comunales y estas puedan llevarse a efecto a partir de contar efectivamente con el padrón de electores; y, por otro, permiten vislumbrar los pasos que el Poder Ejecutivo deberá transitar en el futuro inmediato a tales efectos.

    Así entonces, desde este Estrado se adoptaron las siguientes medidas:

    1. Con fecha 28 de noviembre de 2007, por Presidencia, se ordenó formar el expediente "Elecciones año 2008" (n° 5584/07) y librar oficio a la Dirección General Electoral de la Ciudad para que se reservara el espacio físico adecuado para la Sección Urnas del Tribunal, donde se procedería a su armado, incorporando los elementos respectivos -padrón, boletas, instructivos, Código Electoral, precintos, formulario de actas, parte de resultados, material de librería, etc.- y estibaje por comunas y circuitos a tenor de los recorridos de despliegue para el acto comicial

      (fs. 1).

    2. Con fecha 10 de diciembre de 2007 -el mismo día en que se produjo la jura de los integrantes del gabinete del actual Jefe de Gobierno-, por Presidencia, se libró oficio al Señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad para solicitar que, con la premura del caso, se adoptaran las medidas necesarias para facilitar a este Estrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR