Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Julio de 2015, expediente CNT 021497/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67763 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21497/2010/CA1 (Juzg. N° 58)

AUTOS: “EIDIS SANTIAGO MARIO C/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/OTROS RECLAMOS-REINCORPORACIÓN”

Buenos Aires, 16 de julio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 845/859, siendo el mismo replicado por el Banco Central a fs. 865/892.

El demandado, por su parte, interpone su queja por la imposición de costas, a fs. 830/838, contestada a fs. 894/vta.

Asimismo, el Banco Central a fs. 839, fs. 841; sus letrados (por derecho propio) a fs. 840; y la perito contadora a fs. 842/844; cuestionan la regulación de honorarios.

En primer lugar examinaré la queja presentada por el accionante, el cual básicamente se alza contra el Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA pronunciamiento de grado que desestimó su pretensión dirigida a la reinstalación en su puesto de trabajo (salarios caídos y reparación) con fundamento en dos líneas argumentales: por un lado, invoca la estabilidad que sostiene le correspondería como empleado público; y por otro, argumenta que habría sido víctima de discriminación al ser despedido.

Desde esta perspectiva destaco que el presentante reitera las argumentaciones volcadas en el escrito de inicio, sin lograr desactivar eficazmente los fundamentos dados en el pronunciamiento de grado para proceder al rechazo de su pretensión.

En el caso, el Directorio del B.C.R.A., a propuesta del P., aprobó la incorporación del actor S.E. para ocupar el cargo de Subgerente General de Recursos Humanos.

Así las cosas, cabe destacar que el puesto de subgerente asignado al actor es una categoría que aparece prevista en el art.16 de la ley 24.144 (Carta Orgánica del Banco Central), la cual establece que “La administración del banco será ejercida por intermedio de los subgerentes generales, los cuales deberán ser argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez años de ejercicio de la...

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