Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 20 de Agosto de 2015, expediente CCF 000935/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° CCF 935/2014, caratulado “Eguía, M. c/ Unión Personal s/ Amparo de Salud”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La parte actora inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación con el objeto de que se declare su derecho a permanecer como afiliada al Plan 310 de Accord Salud – Unión Personal como beneficiaria jubilada.

    En tal sentido, relató que mientras prestó servicios en la Administración Nacional de la Seguridad Social fue titular del mentado plan siendo su número de afiliada el 01167604-00-2.

    Que, en el conocimiento de que la demandada procedía a dar de baja a aquellos beneficiarios que obtuvieran su jubilación, le transmitió

    mediante carta documento su intención de permanecer en ella una vez obtenida la situación de pasividad en similares condiciones a las existentes en su período activo.

    Que en respuesta, recibió la propuesta de mantener el vínculo bajo la figura de “afiliada adherente” situación que le resulta por demás desventajosa en tanto se asimila al lazo con una empresa de medicina prepaga.

    Así las cosas, consideró a dicha conducta violatoria de la normativa legal, situación que motivó su presentación judicial en busca del reconocimiento de sus derechos.

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora M.E. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a mantener y/o a restituirle definitivamente y en forma inmediata la afiliación y el goce de las prestaciones médico asistenciales. Asimismo, impuso las costas en el orden causado, y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal.

    Para así decidir el a quo consideró que, en virtud de la normativa vigente, subsistía en la esfera de la autonomía de la voluntad de la señora Eguía -no obstante la obtención del beneficio jubilatorio- la posibilidad de Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA opción respecto a su permanencia en la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación, máxime a la luz de la situación de necesidad imperante atento los tratamientos médicos recibidos para paliar sus enfermedades crónicas.

  3. Contra dicho pronunciamiento la demandada vencida interpuso a fojas 100/103 recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, no contando con réplica de la contraria.

    La queja de la recurrente se refiere, en sustancia, a cuestionar la decisión de origen en tanto otorgó a la letra de la ley un alcance más amplio que el que posee...

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