Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 13 de Abril de 2010, expediente 9241

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Causa N° 9241 (Cómp. 2441/09),

MUÑOZ, E.D. s/ inf. art.

34 decreto ley 6582/58

(Causa N°

Poder Judicial de la Nación 27901, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría N° 4).

CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.

Año del Bicentenario

Bicentenario” Registro de Cámara: 8273.

S.M., 13 de abril de 2010.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a estudio de la Sala a raíz de los recursos de apelación deducido por el señor Agente Fiscal contra el auto que dispuso el sobreseimiento de E.D.M., H.M.B. y O.R.S. y por el señor Defensor Oficial de H.A.V. contra el mismo decisorio, en cuanto ordenó el procesamiento del nombrado como autor del delito de uso de documento público falsificado (cfr. fs. 164/167 vta., 168/170 y 177/179).

  2. En primer lugar, en cuanto a la impugnación por parte de la Fiscalía, si bien en cierto –como lo señalara el señor F. General al dictaminar en la instancia- que el temperamento adoptado en principio se ajusta a las constancias con que se cuenta hasta el presente, no menos lo es que las medidas de prueba postuladas por el impugnante resultan útiles y pertinentes, por lo que se estima prudente que con carácter previo a una decisión liberatoria, se ordene su producción.

  3. En lo que respecta al recurso de la defensa,

    -1-

    advierte el Tribunal que el señor juez a quo ha evaluado con acierto las probanzas que informan el sumario, en tanto le ha permitido dirigir al encausado H.A.V., la imputación discernida en el pronunciamiento atacado, sin perjuicio de la significación jurídica escogida.

    En tal sentido, el causante admitió haber adquirido el instrumento cuestionado, así como la circunstancia de haberlo completado en los sectores correspondientes a la identificación del vehículo y los datos del vendedor, extremo también corroborado a partir de las conclusiones del trabajo pericial ordenado al respecto (fs. 114/115 y 144/150). Dicho cuadro de situación debe conjugarse con las manifestaciones vertidas por los vendedores M. y L., en cuanto a las diferencias económicas que mantuvieran con el nocente, así como con la explicación que pretende dar a su conducta, que no se compadece con el rol de mero intermediario que alegara en su defensa, con todo lo cual no solo se acredita su...

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