Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Junio de 2013, expediente C 115000 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.000, "Complejo Edilicio Habitacional UTA III MDP Sociedad Civil contra Asociación Sindical Unión Tranviarios Automotor. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la resolución de primera instancia dictada en la etapa de ejecución de sentencia y, en consecuencia, ordenó practicar una nueva liquidación aplicando la tasa activa de interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 1250/1251).

Se interpusieron, por ambas codemandadas "Unión Tranviarios Automotor Seccional Mar del Plata" y "Unión Tranviarios Automotor", sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1322/1331 y 1338/1342 vta., respectivamente).

Denegados tales remedios por la alzada, esta Corte hizo lugar a las quejas oportunamente articuladas por las impugnantes y concedió los recursos extraordinarios impetrados (v. fs. 1492/1495 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 1322/1331?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el articulado a fs. 1338/1342 vta.?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

    1. En primer término encuentro conveniente efectuar una breve reseña de lo actuado en los presentes.

      1. En su oportunidad, la Cámara departamental revocó la sentencia dictada en primera instancia y, haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada, condenó a la "Asociación Sindical U.T.A." y la "Asociación Sindical U.T.A. Seccional Mar del Plata" a pagar la suma de $ 585.000, con más los intereses a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde la mora operada con la notificación de la demanda de reivindicación -fs. 10- (v. fs. 1028/1033 vta. y 1075/1086 vta.).

      ii. Apelado aquel pronunciamiento, a fs. 1146/1166 de los presentes, esta Corte lo revocó en orden a la condena impuesta por los deterioros sufridos por el inmueble objeto de la contienda (v. fs. 1146/1166).

      iii. Devueltos los autos, la actora practicó liquidación por el importe total de $ 2.385.122.81; las accionadas se opusieron a aquel cálculo (v. fs. 1177/1181 vta., 1190/1191, 1204/vta.).

      iv. El juzgador de grado hizo lugar a las impugnaciones interpuestas y aprobó la liquidación por la suma de $ 1.118.189,06. Reguló honorarios tomando como base dicho monto (fs. 1214/1218 vta.).

    2. Apelado el decisorio, la Cámara lo revocó y ordenó practicar una nueva liquidación aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pronunciamiento que motivó la articulación del recurso bajo examen (v. fs. 1250/1251 vta.).

      1. Para así resolver, la alzada sostuvo que en la sentencia que obra a fs. 1075/1086 de autos, la cual subrayó- se encontraba firme, se estableció como pauta para determinar intereses la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires y ella -aclaró el tribunal- resultaba ser la tasa activa.

      2. En dicho punto advirtió que "... al momento de remover la procedencia del reclamo fundado en restitución de frutos civiles se destacó con precisión la necesidad de obtener una justa indemnización en beneficio de la actora, con motivo del uso del dinero del cual se persiguió la devolución en la accionada".

      3. En otro orden cuestionó el precedente utilizado por el juez de grado para cimentar su decisión por resultar inaplicable en la especie. Consideró que en aquél se mencionaba a efectos de la determinación de los intereses "... la tasa que regule el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y en este caso no sucede, sino que por el contrario se especificó con claridad la tasa en función a la que percibe la entidad previamente citada".

    3. Contra dicho pronunciamiento, el representante de la codemandada "Unión Tranviarios Automotor Seccional Mar del Plata" interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del principio de cosa juzgada, arbitrariedad, absurdo y la violación de los arts. 622 y 623 del Código Civil y de doctrina legal que cita (v. fs. 1322/1331).

      1. Advirtió la impugnante que en su oportunidad la Cámara departamental dispuso que los intereses sobre el monto de condena deberían ser calculados conforme la "tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días".

      2. Sostiene la quejosa que con dicha expresión intereses por depósitos- la alzada estaba indicando que debían ser calculados en base a la...

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