EDICTOS del día 17/12/2004
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2004 |
PARTICULARES
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -CASSABA –
Resolución N° 003/D/2004.
Buenos Aires,14 de octubre de 2004.
Visto:
La necesidad de actualizar el padrón de afiliados (Disposición transitoria 1° de la Ley N° 1.181) y llevar a cabo un censo que permita obtener información actualmente no disponible,
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA) tiene la obligación de formular presupuestos anuales y plurianuales sobre la base de cálculos actuariales (artículo 140, inciso 2 de la Ley N° 1.181).
Que para ello resulta esencial la información que suministren los afiliados, lo cual también contribuirá para lograr un equilibrio económico financiero en el mediano y largo plazo.
Que el artículo 6° de la Ley N° 1.181 establece el deber de información en cabeza de todos los profesionales afiliados a la Caja 1
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Art. 130 de la Ley N° 1.181, el DIRECTORIO de CASSABA,
RESUELVE:
1) Que los abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los procuradores inscriptos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para ejercer la profesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben actualizar y suministrar los datos personales que se detallan en el listado que como Anexo 1 integra la presente.
2) El suministro de datos debe cumplirse desde el día 1° de noviembre de 2004 hasta el día 31 de marzo de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 1.181.
3) Para cumplir con el censo de actualización y suministro de datos, los profesionales pueden optar por presentarse, de lunes a viernes, en el horario de 9 a 19 hs., en Libertad 1020, piso 1°, de esta Ciudad (Hotel de las Américas) de acuerdo al cronograma que como Anexo II integra la presente, o completar el formulario electrónico disponible en el sitio www.cassaba.org.ar
4) Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y hágase saber a las entidades profesionales de adhesión voluntaria, así como a los Colegios y Cajas Provinciales de Abogados.
5) Por Secretaría arbítrense los medios para la más adecuada difusión de la presente
6) Oportunamente, archívese.
1 Artículo 6° - Deber de información - Las autoridades responsables del control de las respectivas matrículas deben informar a LA CAJA dentro de los...
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