Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1999, expediente L 54087

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-de Lázzari-Ghione-Bissio-Sosa
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P. , de L. , G. , B., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.087, “A., J.E. contra T.H.. S.R.L. y otro. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de este Tribunal obrante a fs. 330/336 y ordenó se dicte nuevo pronunciamiento con el alcance señalado a fs. 531/532.

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

En función de lo dispuesto por la Corte Suprema nacional, en cuanto descalificó el pronunciamiento de este Tribunal por el que se dispuso el rechazo del recurso extraordinario deducido por la parte demandada mediante argumentos estrictamente formales, corresponde, siguiendo el lineamiento indicado hacer lugar al mismo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, a fs. 292/293 vta. dispuso el rechazo de la excepción previa de cosa juzgada opuesta por la demandada Siderca S.A. en la inteligencia de que la fórmula genérica utilizada en sede administrativa “los actores nada más tendrán que reclamar...” no puede implicar una renuncia a hacer valer derechos no sometidos a la autoridad administrativa.

  2. Contra esta decisión Siderca S.A. interpuso ante esta Corte recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , rechazado a fs. 330/336 por la insuficiencia técnica formal del mismo.

  3. Por consiguiente, de conformidad con las pautas señaladas por el Superior Tribunal de la Nación corresponde admitir la queja deducida por la firma Siderca S.A.

  4. En efecto, ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, en la ciudad de Campana el día 13IX89 se suscribió el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 87/98 vta., entre los actores y la firma T.H.. S.R.L., en virtud del cual los reclamantes manifestaron que nada más tenían que reclamar al empleador por ningún concepto emergente de la relación laboral extinguida.

    Por resolución registrada como 221/89 el Delegado Regional local homologó el acuerdo celebrado, siendo consentida la...

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