Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 46472/10

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

EXPTE. 46.472/2010

TS07D45865

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45865

CAUSA Nº 46.472/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos : “ECHEVESTE

MARISA VERONICA C/ C.C.R.A. CONCORD CONSUMER COMUNICATION

RESEARCH DEVELOPMENT S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 3/7 se presenta la actora e inicia demanda contra C.C.R. S.A. (CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH

    DEVELOPMENT S.A.) en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó como empleada administrativa a las órdenes de la demandada, en forma ininterrumpida desde el 18-

    02-08 hasta el 10-09-10 en que fue despedida en forma directa.-

    Da cuenta del intercambio telegráfico posterior y ante el pago insuficiente de los rubros correspondientes al despido pretende el cobro de los mismos así como también de las multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 61/71 y desconoce todos los extremos invocados por la actora.-

    Consigna judicialmente los certificados del art. 80

    L.C.T.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 350/351,

    en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en el expediente, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada quien también objeta por altos los honorarios regulados en favor del Sr. perito contador y representación letrada de la actora (fs. 357/360). Esta última cuestiona los propios por reducidos (fs. 352 vta.).-

  2. La demandada se agravia en tanto en el fallo de primera instancia se la condenó al pago de la multa por falta de entrega en tiempo y forma de los certificados que prevé la ley.-

    A mi juicio no le asiste razón.-

    Tal como allí se indica si bien acompañó los certificados correspondientes con la contestación de la demanda,

    dicho acto resultó extemporáneo. Ello teniendo en cuenta que el despido se produjo el 10-09-10, mientras que la actora intimó para su entrega en dos oportunidades (el 04-10-10 y el 01-11-10), y la demandada sólo los presentó en el expediente en abril de 2011 (ver cargo de fs. 71 vta.).-

    Tampoco fueron entregados en la audiencia del SECLO.-

    Amén de ello, cabe señalar que la “puesta a disposición”, es sólo, a mi modo de ver...

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