Sentencia nº AyS 1997 I, 475 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 1997, expediente C 57048

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.048, "A. de E.B., M.A. contra Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires. Servidumbre de electroducto".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado las excepciones de prescripción y defecto legal opuestas.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación departamental que confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado las excepciones de prescripción liberatoria y defecto legal opuestas, dedujo el apoderado de la demandada el presente recurso en el que denuncia la violación y/o errónea aplicación de los arts. 3947, 3949, 3951, 4015 y 4023 del Código Civil y de la ley 8398 (Servidumbre Administrativa de Electroducto) y de doctrina de esta Corte que cita. Se agravia por entender que al momento en que ocurrieron los hechos invocados por la actora (año 1964), no existía normativa que obligara a esa parte a cumplir con la ley 8398, la que fuera recién publicada el 21 de mayo de 1975.

  2. El recurso debe prosperar.

Como se decidiera por esta Corte en el precedente al que tuve oportunidad de prestar expresa adhesión, para fundamentar la posición favorable a la aplicación de la prescripción a los juicios de expropiación inversa -y efectuando la imprescindible aclaración de que en la especie nos encontramos ante una acción iniciada por los propietarios y que a la misma, por lo establecido en el art. 35 de la ley 8398, le son aplicables las normas de los arts. 41 y siguientes de la ley 5708- he de limitarme a efectuar una remisión a lo que se sostuviera en la causa Ac. 52.386, sent. del 26...

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