Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 1997, expediente C 48695

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Ghione-San Martín-Salas
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., G., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.695, "Echeveguren, M.R. y otra. Tercería de dominio en autos 'Los Morenos Agrícola Ganadera contra L., O.. Interdicto de recobrar'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la tercería intentada en autos, rechazándola en consecuencia, con costas de ambas instancias a los vencidos.

Se interpuso, por los terceristas, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

A fs. 143/144 vta. esta Corte dictó sentencia rechazando dicho recurso y a fs. 274/275 vta. la Corte Suprema de Justicia de la Nación la dejó sin efecto, ordenando dictar un nuevo fallo de acuerdo a las pautas dadas en su sentencia.

Encontrándose la causa en estado de dictarlo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Frente a lo decidido por el máximo Tribunal de Justicia de la Nación ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al declarar procedente el recurso extraordinario federal deducido por los terceristas, dejó sin efecto la sentencia de este Tribunal (art. 15, ley 48), mandando dictar nuevo fallo con arreglo a lo decidido por el Alto Tribunal.

Teniendo en cuenta lo expresado por los recurrentes a fs. 116 y que resulta la clave de bóveda para la solución del caso al sostener que: "2. Siendo evidente que mi parte estuvo en posesión de los animales, debe entenderse que la misma continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria (art. 2445 del cód. civil)", y estando dicha circunstancia corroborada por las constancias de autos, el art. 9 de la ley 22.939 cobra inusitado vigor frente a los requisitos del Código Civil acerca de la posesión de cosas muebles -en el caso- de semovientes.

En efecto, como lo destaca el más Alto Tribunal del país, ante la fuerte presunción de dominio de la marca del ganado, "... al no haberse arrogado persona alguna salvo los...

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