Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 20 de Noviembre de 2014, expediente CIV 092657/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 92.657/06 -Juzg.24- “E., M.I. c/O., M.D. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “E., M.I. c/O., M.D. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 451/462, recurre la actora por los agravios que expone a fs. 474/475 -contestados a fs. 483/485- y la demandada y su citada en garantía por los de fs. 479/481 -no contestados-.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda por medio de la cual la actora reclamó los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el día 26 de junio de 2.006, siendo aproximadamente las 10:30 hs., cuando fue embestida por el rodado Ford –

    F-100, dominio RTE 322, en la calle Sarmiento del partido de San Vicente, Provincia de Buenos Aires, una vez transpuesta la intersección con la calle T..

    La actora cuestiona la valoración y cuantificación de la incapacidad sobreviniente; del daño psíquico y estético y del daño moral.

    La demandada y su citada en garantía se quejan por la relación causal y la cuantificación de las secuelas físicas, las psicológicas y su tratamiento.

  3. En la instancia de grado anterior se fijó indemnización por incapacidad sobreviniente y daño psíquico en la cantidad de pesos sesenta y dos mil ($62.000), considerando las secuelas estéticas dentro del daño moral. Asimismo, fijó la suma de pesos diecinueve mil doscientos ($19.200) para tratamiento psicológico y un mil doscientos ($1.200) para tratamiento kinésico -éste último no fue motivo de agravio en esta instancia-.

    Atento a las quejas planteadas debo señalar que entiendo a la incapacidad sobreviviente como una disminución en las aptitudes tanto Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA físicas como psíquicas de la víctima. Ésta repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su...

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