Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Junio de 2013, expediente 65272/2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación.

E.. N°:65272/2008

SENTENCIA Nº 153680 SALA III

AUTOS: “DURAN MEDUS LUIS ALBERTO C/ E° NACIONAL Y OTROS S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS CON

MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA”.

Buenos Aires, 24 de junio de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la resolución del titular del Juzgado de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9, que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el interesado tendiente a obtener la restitución de los fondos correspondientes a su cuenta de capitalización individual, orden a la ANSeS la restituir en el término de treinta (30) días las cuotas acreditadas en su cuenta en concepto de «imposiciones voluntarias» a la fecha de entrada en vigor del SIPA -9/12/08- más los intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, rechazó la declaración de inconstitucionalidad de ley 26.425, negó la restitución de los aportes obligatorios, impuso las costas del proceso en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apelaron el actor y el Estado Nacional (M. T. E y S.S. y ANSeS).

  2. El accionante expresa agravios, porque el juez «a quo»: a) no declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.425; b) rechazó la acción respecto de restitución de los aportes obligatorios –sobre los que pretende un derecho de propiedad-.

    1. En lo que hace a la restitución de los «aportes obligatorios» considero que cabe remitir a lo expresado y sentado por este Tribunal en las causas: (“R., P.A. c/ Estado Nacional- M° de Trab. Emp. y S.. S.. y otros s/ A. y Sumarísimos”, Sent. def. N° 126.751 del 31//08/09) y (“F., E.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparos y Sumarísimos”, sent. def. 127.170

      del 24/09/09), cuyos argumentos se dan por reproducidos en razón de brevedad y economía procesal.

      Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto por la «a quo» y rechazar el agravio planteado por el interesado.

    2. Respecto al pedido de inconstitucionalidad de la ley 26.425, planteado,

      entiendo que a través del «estado detallado» de fs. 9, el interesado a la fecha 30/06/2008 documenta solamente $3.86, en concepto de «imposiciones voluntarias», razón por la que sin perjuicio del criterio sostenido por el Tribunal in re: “F.,

      E.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparos y Sumarísimos” (Expte.

      Nº 2368/09, sent. def. N° 127.170, del 24/09/09), no justifica un gravamen suficiente que permita fundamentar que la norma cuestionada conculca la Constitución Nacional, por lo que el planteo resulta abstracto.

  3. Por su parte la demandada se agravia por: a) devolución de los aportes voluntarios pertenecientes a la cuenta de la interesada; b) por la cuantía de las imposiciones voluntarias por los que prosperó la demanda de la actora; c) intereses aplicados y d) plazo para el cumplimiento de la sentencia.

  4. Analizando los planteos, considero:

    1. En lo que hace a la devolución de los «aportes voluntarios», en el caso advierto que conforme con la clasificación que la ley 24.241Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones- hace en los arts. 10, 56 y 57 respectivamente, conforme al estado detallado de fs. 9, se acreditan $3.86 correspondientes a cotizaciones de esa naturaleza, por lo que el presente en razón de lo exiguo del monto se diferencia de lo resuelto en el antecedente (“F., E.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparos y Sumarísimos” (Expte. Nº 2368/09, sent. def. N° 127.170,

      del 24/09/09), donde existían aportes de esa especie, para los cuales la ley 26.425

      [que creo el SIPA], en su art. 7, asignó el régimen de opción establecido en el art.

      6 de la misma norma.

      En tales condiciones, cabe revocar lo resuelto por el «a quo» sobre la cuestión y hacer lugar al agravio dada las particularidades señaladas.

    2. En relación a los demás agravios («saldo de aportes voluntarios»,

      intereses

      y «plazo de cumplimiento») su tratamiento deviene abstracto atento como se resuelve.

  5. En cuanto a las demás cuestiones planteadas en el presente recurso, omito pronunciarme pues según lo dicho por la CS: “Wiater Carlos c/ Estado Nacional- M° de Economía s/ proceso de conocimiento”, “los jueces no están obligados a tratar todas las argumentaciones de las partes sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución de la controversia y el fundamento de sus conclusiones” (doctrina de Fallos: 307: 2216 entre muchos otros).

  6. Por lo expuesto y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal –fs.162-, se propicia: 1) declarar formalmente admisibles los recursos interpuestos en autos; 2)

    no hacer lugar al planteado por el actor; 3) admitir el interpuesto por la demandada; 4) revocar la sentencia impugnada, y 6) costas de Alzada por su orden (Art. 68 segundo párrafo, del CPCCN y 17 ley 16.986).

    EL DR. N.A.F. DIJO:

    I.

    A estar a las constancias de autos, el 29.12.08 la parte actora promovió la acción de amparo de fs. 12/24 contra el E.N. y MET A.F.J.P. S.A. por inconstitucionalidad de la ley 26.425, para obtener la restitución de los fondos acumulados en su C.C.I, tal como se indica a fs. 12/vta El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 9, por sentencia nro. 25.078 del 25.10.2011 de fs. 109/117, admitió la falta de legitimación pasiva deducida por Met AFJP y ordenó su desvinculación de la presente,

    hizo lugar parcialmente a la acción de amparo contra el Estado Nacional, dejando a salvo el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes (arts. 12 inc. a) y 13 de la ley 16.986), y ordeno la devolución de los aportes voluntarios efectuados oportunamente para lo cual ANSeS deberá dentro de 30 días de notificado el fallo proceder a la individualización del efectivo ingresado en tal concepto con más los intereses que surjan de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., desestimó la inconstitucionalidad de la ley 26.425, rechazó la devolución de aportes obligatorios, impuso las costas en el orden causado y reguló

    los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $1.000 y de la AFJP en $750,00.

    Contra esa sentencia apelaron la parte actora a fs. 118/121, que se agravia de la admisión de la falta de legitimación de la administradora y reivindica el derecho al recupero del saldo total de su C.C.

  7. para lo cual argumenta en favor de la procedencia de la acción intentada; y la ANSeS a fs. 134/136 lo hace de la condena a la devolución del saldo voluntario, por el monto de los aportes, de los intereses y del plazo de cumplimiento.

    Un dato de no menor importancia...

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