Sentencia nº ED 146, 102 - JA 1992-II, 555 - DJBA 142, 242 - AyS 1991 III, 29 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 1991, expediente C 45868

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación; doctores S.M., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.868, “D., L.I. contra V.V., M.I.. Ejecutivo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial—S.I.—del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la ejecución promovida.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó la resolución de primera instancia que, haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título, declaró la nulidad del convenio de honorarios cuya ejecución se perseguía.

    Entendieron los sentenciantes que resultaba de aplicación el tercer párrafo del art. 35 del dec. ley 8904 porque aun cuando el único inmueble del acervo sucesorio estuviese habitado por la cónyuge supérstite, tal circunstancia no afectaba rotularlo como “vivienda familiar”.

  2. La actora pretende sin éxito—lo anticipo—la revisión de aquel criterio.

    Tiene dicho esta Corte que constituye elemental regla hermenéutica que cuando el texto de la ley es claro y expreso no cabe prescindir de sus términos, correspondiendo aplicarla estrictamente y en el sentido que resulta de su propio contenido (conf. causas Ac. 39.014, sent. del 12IV89; Ac. 40.495, sent. del 20II90).

    Conforme tal concepto coincido con la decisión adoptada por el tribunal por cuanto el articulo en cuestión para disponer la fijación del honorario profesional en el mínimo de la escala, fulminando de nulidad todo pacto en contrario, exige la concurrencia de 5 requisitos: a) que el haber sucesorio se...

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