Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 37.909/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 61109

AUTOS: D.J.P.C. CASA SIMES S.R.L. Y OTROS S. DESPIDO

EXPEDIENTE NRO. 37.909/2009

J. 70

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2011 siendo las 12.30hs.,

comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: El actor personalmente Sr. J.P.D.G. con DNI 92.565.534 asistido por su letrado apoderado Dr. A.S.L.T.F., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA CASA

SIMES S.R.L.: Su letrada apoderada Dra. SUSANA ISABEL GARCIA Tº54 Fº784

CPACF, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR EL

DEMANDADO R.S.: Su letrada apoderada Dra. SUSANA ISABEL

GARCIA Tº54 Fº784 CPACF, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR EL DEMANDADO M.S.: el demandado personalmente SR.

M.S. con DNI 11.635.662 asistido por su letrada apoderada Dra. SUSANA

ISABEL GARCIA Tº54 Fº784 CPACF, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria, manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: 1)El actor J.P.D.G. reajusta su pretensión en la suma de $120.000; 2)Las demandadas manifiestan que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio aceptan abonar dicha suma en diez pagos mensuales, iguales y consecutivos de $12.000 cada uno de ellos, a efectivizarse mediante depósito judicial los días 17/8/2011, 19/9/2011, 17/10/2011, 17/11/2011, 13/12/2011,

17/02/2012, 19/3/2012, 17/4/2012, 17/05/2012 y la última y décima el 18/6/2012; 3)En este estado el SR. J.P.D.G. manifiesta que es razonable conciliar el pleito en los términos precedentemente expuestos, ante las posibles dificultades en el cobro de las sumas adeudadas por la demandada Casa Simes S.R.L. habida cuenta que de las averiguaciones hechas hasta el presente se desprende que dicha demandada carecería de recursos y bienes para enfrentar una posible condena y teniendo en cuenta, además, el resultado desfavorable obtenido en primera instancia, contra las personas físicas, la posibilidad de que se mantenga dicho resultado en la Alzada, con el consiguiente riesgo que ello implica en materia de costas. Destaca asimismo que a través del acuerdo precedente tiene garantizado el cobro del monto conciliado por vía de la asunción voluntaria de solidaridad de todos los demandados. En consecuencia, solicita al Tribunal que...

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