Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Septiembre de 2013, expediente FSA 022000353/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 24 de septiembre de 2.013.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 22000353/2013/CA1 “DURAN, J.L. y OLIVA ZABALA, C. s/Infracción a la ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Ad hoc en contra del auto de fs. 82/93, por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de J.L.D. y C.O.Z. como presuntos autores del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

  2. Que se iniciaron estas actuaciones el día 28 de abril del presente año a raíz de un procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional Nº 9/34, a la altura del kilómetro 1438, en Rosario de la Frontera, donde al realizar un control sobre una camioneta con dominio boliviano en la que viajaban los imputados, luego de una requisa se advirtió que las tuercas que sujetaban el tanque de combustible habían sido removidas, lo que motivó que se utilizara el can detector de narcóticos, el que reaccionó evidenciando un elevado estado de exaltación, lo que despertó sospechas de un hecho ilícito.

    Ello condujo a que se vaciara el contenido del tanque, pudiéndose observar a simple vista que en la parte lateral izquierda se Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA encontraba una tapa sostenida por tornillos, disimulados con masilla pintada del mismo color del tanque, y al extraerla se encontraron cuarenta y cinco paquetes conteniendo una sustancia, la que al ser sometida a la prueba de “narcotest”

    arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína, procediéndose a su secuestro y detención de los procesados. La sustancia mencionada arrojó un peso total de 46,500 kilogramos.

  3. Que convocados a prestar declaración indagatoria, C.O.Z. lo hizo a fs. 36/37 y vta., negando todo conocimiento acerca de la existencia de la droga secuestrada, al igual que su pareja -J.L.D.- y agregó que decidieron viajar a este país para visitar al hermano de éste, ocasión en que lo invitarían a su casamiento que se realizaría en diciembre próximo.

    Refirió que D. se dedicaba a la compra-venta de vehículos y que la camioneta en que viajaban se la dio un amigo de él, cuyo nombre desconocía, como parte de pago de una deuda que tenía. Seguidamente, ante la pregunta de cuándo había comprado la camioneta D., dijo que unos tres días antes del viaje. Sostuvo que cuando ingresaron al país revisaron la camioneta sin ningún problema. Preguntada acerca de un croquis que se le exhibió, dijo que lo hizo ella y que como era vendedora de ropa, se trataba del lugar donde tenía el puesto; en cuanto a las anotaciones que había en ese papel, expresó que era la dirección del hermano de su marido, ubicado en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA A su turno (fs. 39/41), declaró J.L.D. expresando que decidieron venir de Bolivia a Buenos Aires a visitar a su hermano e invitarlo a su casamiento que se realizaría el 10 de diciembre próximo. Refirió que un amigo llamado Y.S. le debía diez mil dólares, y una semana antes del viaje lo encontró ofreciéndole una camioneta como parte de pago, lo que aceptó con el objeto de viajar a este país, pues el nombrado le comentó que estaba en buen estado.

    Sostuvo que nada tenía que ver con estos hechos, que la droga incautada no le pertenecía y ni siquiera sabía de su existencia en el rodado, agregando que si S. no le hubiera debido ese dinero, no habría recibido la camioneta como parte de pago, reiterando varias veces que desconocía que la droga estaba en el lugar donde fue encontrada, suponiendo que era una venganza de esa persona (refiriéndose al amigo S..

    Continuando con su descargo, dijo que no le encontraba explicación a lo sucedido y que le había contado a S. que viajaría a Buenos Aires, por lo que suponía que éste también iría allí, añadiendo que muy hábilmente lo engañó. Refirió asimismo que en su país era muy habitual invitar personalmente a la persona que iba a ser padrino de casamiento, aclarando que había decidido elegirlo a su hermano, y que por esa razón decidieron viajar a este país.

    Señaló que se dedicaba a la compra-venta de automotores y que a S. lo había conocido en Santa Cruz, recordando que en dos oportunidades le vendió dos vehículos, pero le quedó debiendo la suma Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA de diez mil dólares, y agregó que nunca supo que el nombrado se dedicara a actividades ilícitas, por lo que de acuerdo a cómo sucedieron los hechos, el propietario de la droga no podría ser otra persona que el nombrado. Por último, ante la pregunta de cuándo había comprado el rodado, dijo que el día 25 de abril del corriente año y que el 27 viajaron a este país, y que en todo momento estuvo muy tranquilo, cuando ingresó al país, como también cuando requisaron el rodado momentos previos a su...

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