Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 022380/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91553 CAUSA NRO.

22380/2011/CA1 AUTOS: “DURAN ANGEL ARIEL C/ CORNEL Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 31 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Diciembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 553/556, que le resultó desfavorable, se alza el actor, a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 557/559, recibiendo la réplica de las demandadas C. y Asociados S.R.L. y Swiss Medical ART S.A.

    a fs. 569 y 570/571, respectivamente.

  2. El accionante se agravia porque la Sra. Jueza de grado rechazó el reclamo por indemnización por accidente-enfermedad con fundamento en el derecho Civil por entender que no quedó acreditado uno de los presupuestos de la responsabilidad civil, es decir la relación causal entre el hecho y el daño.

    Entiende que tal conclusión es producto de una errónea valoración de las circunstancias fácticas y jurídicas evidenciadas en la causa.

  3. De la forma en que fue planteado, considero que el remedio interpuesto por el recurrente debe ser declarado desierto pues no cumple con los requisitos exigidos por el art.116 de la LO.

    En efecto, dicha pieza no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia que se ataca, al punto que la quejosa no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que se imputan al Sentenciante. Tan sólo se limita a insistir en su postura inicial que fuera expresamente desestimada en la anterior instancia.

    Al respecto, se tiene dicho que el escrito de fundamentación de un recurso de apelación debe contener un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se pretende revocar, tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho, debiéndose apreciar concretamente los errores y omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo especificando con toda exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    Por ello, no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas, con alegaciones genéricas sobre las pruebas. Esto es: el escrito de fundamentación debe autoabastecerse, a lo que hay que agregar que expresar disconformidad no es criticar, si no se consigna expresamente cuál es el agravio irreparable que se le irroga (conf. M.-

    Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20555916#168635133#20161207113730384 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Lanza y Otros “Código de Procedimientos Comentado y Anotado” Tº III, pág.453 y ssgtes. Ed.Platense- A.P., Bs...

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