Benito Pérez - Profesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Seccion: Derecho individual del trabajo
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Id. vLex: VLEX-452605
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§ 37. La jornada de trabajo. Antecedentes históricos. § 38. Distintas clases de jornadas. § 39. Las horas extraordinarias. § 40. Las pausas horarias en las tareas rurales. § 41. Descanso semanal. § 42. Vacaciones anuales remuneradas. a) Naturaleza jurídica. b) Condiciones para el goce de vacaciones. c) Licencia proporcional. d) Período del goce de vacaciones. e) Retribución de las vacaciones. § 43. Indemnización por extinción del contrato de trabajo. § 44. Omisión del otorgamiento. § 45. Regímenes de licencias especiales. § 46. Feriados obligatorios y días no laborables.

Duración del trabajo y descansos
§ 37. La jornada de trabajo. Antecedentes históricos. La limitación de la jornada de trabajo constituye una de las conquistas más trascendentales para la clase trabajadora, obtenida en el transcurso del presente siglo. Con referencia a sus antecedentes históricos, no nos ocuparemos de esta institución en la antigüedad, donde el trabajo material era ejecutado, preferentemente, por esclavos y considerado impropio de los hombres libres y, entonces aquellas condiciones de trabajo no permitían considerar la limitación de la jornada de trabajo. Durante la época medieval, en cuanto a los siervos de la gleba afectados a una herededad, corrían la misma suerte de los esclavos y el régimen del trabajo en las corporaciones se hallaba establecido en las disposiciones estatutarias de cada gremio. Las condiciones en que se desarrollaba la prestación de trabajo, no impulsaban a bregar por la limitación de la jornada de trabajo, como aconteció durante la época contemporánea, por haber cambiado fundamentalmente las condiciones del trabajo asalariado, a causa del proceso operado por la revolución industrial, bajo la influencia del liberalismo político irradiado por la Revolución Francesa, según el cual la fijación de la jornada de trabajo quedaba librada, exclusivamente, a la voluntad del empleador en un régimen jurídico de libre contratación. Por tanto, es fácil imaginar que, ante la indiferencia del Estado y la prohibición del derecho sindical, la situación de los trabajadores para obtener condiciones justas de trabajo quedaba librada a su propia suerte. Aquellas condiciones de trabajo se iban agravando diariamente a causa del progreso técnico en un sistema económico de libre concurrencia, donde la limitación de la jornada y el precio del salario, quedaban librados a los vaivenes de una ley económica como la de la oferta y la demanda. C...
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