DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo. Trabajo por equipos en turnos rotativos. Rotación cada cuatro semanas; trabajo nocturno; excepción del art. 200, L.C.T. (CNTrab., sala II, marzo 26-2012)

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JURISPRUDENCIA
decisoria plasmada por el doctor Hitters en
su voto. Ello, sin perjuicio de advertir que,
respecto de los pronunciamientos de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, adhiero a
la tesis del sometimiento condicionado (ver
SaGüé S, néStor PeDro, Ef‌icacia vinculante
o no vinculante de la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
“El Derecho”, tomo 93, pág. 891; eMilio a.
ibarlucí a, en Fallos plenarios y doctrina de
la Corte Suprema, en “La Ley”, 2009-A-654).
En el caso, sin embargo, convengo en la
razonabilidad de los argumentos plantea-
dos por el máximo Tribunal para declarar
la invalidez constitucional del art. 103 bis
inc. “c” de la ley de contrato de trabajo,
declaración que debe alcanzar el supuesto
que nos ocupa.
Voto, pues, por la negativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose
la siguiente sentencia: Por lo expuesto en el
acuerdo que antecede, se rechaza el recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley traí-
do; con costas (art. 289, C.P.C.C.). — Hitters.
— Soria. — Negri. — de Lázzari.
DURACION DEL TRABAJO Y DESCAN-
SO SEMANAL: Jornada de trabajo.
Trabajo por equipos en tur nos rota-
tivos. Rotación cada cuatro sema nas;
trabajo nocturno; excepción del art.
20 0, L .C .T.
· La mera circunstancia de haberse
diagramado la actividad en tres turnos a
cubrir por distintos grupos de trabajadores
que se van reemplazando en sus puestos, no
posibilita apartarse del límite previsto en el
art. 200, L.C.T. para la jornada nocturna,
en tanto es el carácter rotativo de los equi-
pos de trabajo dentro de un ciclo de tres
semanas lo que caracteriza al régimen de
excepción.
2 — Para que se configure la excepción
establecida por el art. 200, L.C.T., es re-
quisito esencial que el trabajador rote entre
los distintos turnos y que ello ocurra con
una periodicidad razonable que permita la
compensación de los horarios cumplidos en
un ciclo no superior a tres semanas.
3 — Si la empleadora diagramó la
jornada de trabajo en tres turnos de ocho
horas diarias, rotando los equipos cada
cuatro semanas, no rige la exclusión del
régimen de trabajo nocturno al no haberse
dispuesto las rotaciones de conformidad con
lo previsto en los arts. 200, L.C.T. y 3, inc.
b) de la ley 11.544, por lo cual, para de-
terminar la existencia o no de horas extra ,
debe estarse a la jornada cumplida en cada
uno de los horarios y a los límites estable-
cidos por el convenio colectivo aplicable a
la actividad.
4 — La circunstancia de que la empleadora
hubiera abonado en ciertas ocasiones horas
extra no justif‌ica el rechazo de la pretensión
por el mismo concepto, en tanto dichos pagos
se habrían efectuado tomando en considera-
ción la labor desarrollada más allá de 144 hs.
trimensuales que prevé el sistema de trabajo
por equipos en turnos rotativos y no el reco-
nocimiento de los límites que rigen para las
distintas jornadas cumplidas (diurna, mixta
y nocturna) en el C.C.T. 60/89, que arroja
valores superiores.
5 — Teniendo en cuenta que el trabajador
prestó servicios de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22
a 6 hs., de lunes a sábados y dos domingos
al mes y que la rotación de turno en turno se
operaba cada cuatro semanas cerrándose el
ciclo al cabo de doce meses de ellas, a f‌in es
de establecer las horas extras que debieron
reconocérsele, corresponde tener en cuenta el
límite de 44 horas semanales que rige para
la jornada diurna y el de 39 horas semanales
que se establece como máximo para la jornada
nocturna.

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