Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013, expediente C 106002 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud-Soria-Kogan-Domínguez
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., G., S., K., D., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.002, "Dupas, P. y otra contra Á. de F., I.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Necochea confirmó -en lo esencial- la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de ejecución hipotecaria y la modificó en cuanto al modo de convertir el capital adeudado en moneda extranjera. Impuso las costas por el orden causado (v. fs. 199/203 y 260/279 vta.).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 308/313).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara confirmó -en lo sustancial- el decisorio de primera instancia, modificándolo respecto del modo de convertir el capital reclamado en dólares estadounidenses.

    1. Para así decidir la alzada postuló la constitucionalidad del conjunto de normas dictadas durante la emergencia, ponderando que aquéllas no infringían los principios de razonabilidad y de irretroactividad ni tampoco el derecho de propiedad esgrimido por la actora.

    2. Seguidamente el a quo analizó las pretensiones introducidas en los actuados y el marco legal vigente aplicable al caso, aclarando que ambas partes subsidiariamente solicitaron la recomposición del capital según la teoría del esfuerzo compartido.

    3. En dicho contexto cuestionó la conducta asumida por los contratantes quienes -puntualizó- intentaron prevalerse de la ruptura del sinalagma ocurrida como consecuencia de la grave crisis económica por la que atravesó el país, manteniendo posiciones que significaban un excesivo enriquecimiento de uno a costa del otro, lo cual -afirmó la Cámara- resultaba reprochable a la luz del principio de la buena fe (arts. 21, 953 y 1198, C.C.).

    4. Ello así, decidió encauzar las obligaciones asumidas por las partes dentro de pautas de razonabilidad. Así, consideró abusiva la conducta del actor de pretender fijar la mora al 20 de septiembre de 2001 y entendió contradictoria su actitud, de recibir durante un año pagos escalonados de las cuotas pactadas sin hacer reserva alguna, para luego cuestionar el efecto cancelatorio de los mismos. C. rechazó la pretensión de mora imputada con anterioridad a la vigencia de las leyes de emergencia (arts. 525, 873 y 918, C.C.).

    5. En base a las razones antes expuestas, el tribunal decidió restablecer el equilibrio de las prestaciones fijando la paridad de un dólar igual a un peso más el equivalente al cincuenta por ciento de la brecha existente entre el dólar estadounidense y el peso, en el mercado libre de cambios a la fecha de practicarse liquidación, salvo -aclaró- que la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia arroje un resultado superior. Citó en dicho punto jurisprudencia de la Corte federal en la materia (conf. "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.", C.S.J.N., expte. L.971.XL, sent. del 18-XII-2007). Asimismo estableció los intereses compensatorios a una tasa del 10% anual desde el 20 de septiembre de 2002 y consignó que debía deducirse de dichos montos, lo oportunamente abonado por la demandada en concepto de capital e intereses.

    6. Finalmente impuso las costas por el orden causado.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la accionada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y de "los Pactos Internacionales" (sic). Plantea caso federal.

    1. Luego de una extensa relación de los antecedentes de la causa, argumenta -en concreto- que la Cámara ignoró la especial protección que la Constitución nacional y los pactos internacionales otorgan a la vivienda familiar.

    2. Asimismo controvierte el método de actualización del capital...

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